martes, 5 noviembre, 2024

Confirman la nulidad de la causa contra Cristina Kirchner por el uso de los aviones presidenciales para trasladar muebles

La Cámara de Casación Penal rechazó este jueves por mayoría un recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal en el caso por el uso ilegal de la flota presidencial, dejando así firme la decisión de anular la causa en la que se había acusado a Cristina Kirchner por utilizar los aviones oficiales para trasladar muebles al sur para sus hoteles.

En junio pasado la Sala II de la Cámara de Casación anuló la causa en la que la vicepresidenta había sido procesada por el uso de los bienes del Estado para beneficio personal. Consideraron que el juez de primera instancia, el fallecido Claudio Bonadio, no actuó con la suficiente imparcialidad, ya que también fue uno de los denunciantes de esas irregularidades.

Con esa fallo, la investigación debe volver a la primera instancia, y el juez federal Sebastián Casanello tendrá que determinar cómo sigue la causa.

A la hora de tomar esa determinación los camaristas Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y la jueza Ángela Ledesma no analizaron la existencia o no del delito, cómo tampoco sus pruebas, sino «el vicio de un juez no imparcial, que fulmina con nulidad lo actuado».

Frente a ese panorama el fiscal ante el máximo tribunal penal, Raúl Pleé presentó un recurso extraordinario para revertir dicho criterio. Al analizar sus argumentos los magistrados consideraron que era inadmisible su planteo contra la nulidad firmada ante todo lo actuado por el juez Claudio Bonadio en la causa por el supuesto uso irregular del avión presidencial en el período 2003-2015, «dado que el fallecido magistrado había obrado como denunciante y luego como instructor de la causa», informó la Casación.

En sus argumentos, el juez Alejandro Slokar indicó que el planteo del fiscal no cumplía con los requisitos necesarios para habilitarse el recurso extraordinario. En sintonía con este criterio votó la jueza Ledesma quien añadió que el pedido de Raúl Pleé no puede ser admitido ya que sus argumentaciones «sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”.

En un voto minoritario, el juez Yacobucci, votó por conceder el recurso extraordinario. Al fiscal Pleé ahora le queda como última instancia de reclamo la Corte Suprema de Justicia.

¿Por qué se anuló la causa?

En la decisión adoptada en el mes de junio pasado, la Cámara de Casación había declarado la nulidad de todo lo actuado durante la investigación del expediente que estuvo en manos de Claudio Bonadio. Los camaristas entendieron que procedió como un juez imparcial, ya que fue quien denunció el hecho y después lo investigó.

Ante ese cuadro de situación el camarista Slokar había dicho que: “el incumplimiento de apartarse del juez denunciante –luego ocurrido por vía de recusación– vio comprometer irremediablemente el deber de imparcialidad, condición indispensable para asegurar un proceso debido” y remató que se trata de “procurar la confianza ciudadana en el Poder Judicial”. Así, concluyó que “es en virtud del quebrantamiento a una garantía básica que afecta al orden justo, que debe fulminarse con la sanción de nulidad todo lo actuado por el juez denunciante y a la vez instructor en la causa”.

Bajo la misma línea argumentativa la jueza Ledesma entendió en aquella resolución, que no puede intervenir en la pesquisa aquel juez que «haya intervenido, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia de la misma causa». De este modo, sostuvo que: “la actuación del magistrado denunciante como juez del caso, ha transgredido la garantía de imparcialidad del juzgador, principio estructural básico para dotar de validez al procedimiento penal en un Estado de Derecho”.

El recorrido de la causa

En septiembre del año pasado, la Sala I de la Cámara Federal porteña había confirmado por unanimidad el procesamiento de Cristina Kirchner por peculado con el uso de aviones de la flota presidencial, cuando era presidenta, para el traslado de muebles para sus hoteles en El Calafate.

En aquella ocasión, los magistrados habían remarcaron que la vice «utilizó en provecho propio un servicio pagado por la administración pública». Como la decisión fue apelada por el abogado de la vicepresidenta, intervino la Cámara Federal de Casación y analizó las acusaciones que pesaban sobre ella.

El expediente tuvo origen después de que el fallecido juez le tomó testimonio como arrepentido en el caso Cuadernos a Sergio «El Potro» Velázquez, ex piloto de la flota presidencial que contó cómo en varios vuelos que condujo hacia El Calafate los aviones oficiales llevaban muebles para los hoteles de Cristina.

Con esas declaraciones, Bonadio realizó lo que se conoce como «extracción de testimonio» para que se diera inicio a una nueva causa.

La vicepresidenta sostuvo en su reclamo que Bonadio no debía investigar el caso sino que se tenía que sortear y quedar en manos de otro magistrado. En cambio, Bonadio la retuvo por una cuestión de conexidad con el expediente principal del caso los Cuadernos de la Coimas.

Al analizar estos argumentos el año pasado, la Sala II de la Cámara de Casación- integrada por los jueces Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci- le dio la razón a la vicepresidenta y ordenó anular el procesamiento por peculado «por arbitrariedad».

Con la resolución anulada, la Cámara de Apelaciones volvió a revisar el caso. No sólo confirmó que el fallecido juez Bonadio intervino correctamente en el expediente, sino que volvió a señalar que Cristina Kirchner era responsable del delito de peculado de uso, es decir, utilizó bienes del Estado para beneficio personal.

Tras ese fallo, la vicepresidenta acudió nuevamente al máximo tribunal penal, la Casación Federal. En junio dos de los jueces de dicha instancia volvieron a darle la razón al abogado Carlos Beraldi. Por ese motivo, la investigación volverá a foja cero ahora en manos del juez Sebastián Casanello.

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