jueves, 28 noviembre, 2024

Los fiscales piden 9 años de prisión para miembros del clan Balcedo, el sindicalista detenido en Uruguay

La fiscalía solicitó la pena de 9 años de prisión para Myriam Reneé Chávez (madre de Marcelo Balcedo) y para Mauricio Yebra en el marco del juicio donde se los señaló como responsables de los delitos de asociación ilícita, lavado de activos y defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y Minoridad (SOEME).

El pedido lo hicieron el fiscal general subrogante de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales Federales de La Plata, Hernán Schapiro y la auxiliar fiscal Sara Cachione

Marcelo Balcedo, extitular del SOEME, se encuentra cumpliendo una pena de prisión en Uruguay que culmina en octubre. Tanto para él como para su esposa Paola Fiege se requirió, en enero de 2018, su extradición desde ese país para que puedan ser investigados y juzgados en esta causa.

La acusación que realizó la fiscalía en el debate se extendió -además de a Chávez y a Yebra- a otros siete acusados y a cuatro personas jurídicas -Edigráfica S.A., Wifialte-Com S.A., Mundo Total Comunicaciones S.R.L. y El Chaqueñito S.A.- por el desvío de más de 500 millones de pesos entre 2012 y 2018 y por maniobras de lavado de activos.

Con respecto a las personas jurídicas, el fiscal general Schapiro y la fiscal auxiliar Cachione solicitaron una multa de seis veces el valor de las operaciones y se requirió al tribunal que se evalúe la procedencia de la cancelación de su personería jurídica.

En su alegato, los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron como agravantes la naturaleza del hecho, la extensión del daño y los medios comisivos. Al respecto, sostuvieron que adquirió especial relevancia la cuantiosa afectación al patrimonio del SOEME y, en consecuencia, la afectación a los miles de afiliados que el sindicato agrupaba durante el período que incluye la acusación.

En esa línea, destacaron en su petitorio que las maniobras abordadas a lo largo de su alegato dan cuenta de un alto grado de sofisticación, complejidad y diversificación de medios utilizados para concretar el plan criminal.

Además, el fiscal Schapiro precisó que, para la graduación de las penas, ponderó los seis años ininterrumpidos en los que se extendió la asociación ilícita y en los que se cometieron las conductas atribuidas en particular.

En tanto, en concepto de reparación, Schapiro y Cachione entendieron que se deberá distribuir en forma solidaria entre las/los imputadas/os responsables de la administración fraudulenta del SOEME la suma de 2.515.707.600 pesos -al 15 de mayo del 2024-. Este monto deberá actualizarse al momento del pago, conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Así, en línea con los artículos 23 y 29 del Código Penal, los representantes del MPF sostuvieron que este monto y el de los bienes a decomisar debe ser destinado -en forma prioritaria- a la restitución a los afiliados al SOEME, dado que, tal como indicaron, “se han visto perjudicados por los malos manejos de los fondos por parte de los imputados”.

Myriam Reneé Chávez: considerada coautora del delito de asociación ilícita; autora del delito de lavado de activos y partícipe necesaria del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME, todos en concurso real entre sí, se pidió 9 años de prisión y una multa de 8 veces el valor de las operaciones.

Mauricio Yebra: señalado como coautor del delito de asociación ilícita y del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME y autor del delito lavado de activos, todos en concurso real entre sí, se solicitó 9 años de prisión y una multa 8 veces el valor de las operaciones.

Francisco Alberto De Marco: indicado como coautor del delito de asociación ilícita y del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME y autor del delito lavado de activos, todos en concurso real entre sí, se requirió 8 años de prisión y en concepto de multa 4 veces el valor de las operaciones.

Hebert Raúl Da Cunha: considerado coautor del delito de asociación ilícita y del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME y autor del delito lavado de activos, todos en concurso real entre sí, se pidió una pena de 8 años de prisión y 4 veces el valor de las operaciones en concepto de multa.

Pablo Andrés Landini: identificado como coautor del delito de asociación ilícita y del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME y autor del delito lavado de activos, todos en concurso real entre sí, se solicitó una pena de 7 años de prisión y en concepto de multa 4 veces el valor de las operaciones.

Julio César Pecollo: mencionado como coautor del delito de asociación ilícita y del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME y autor del delito lavado de activos, todos en concurso real entre sí, se pidió una pena 6 años de prisión y en concepto de multa 6 veces el valor de las operaciones. En ese caso, la fiscalía consideró que la pena que correspondería al imputado -en función de las conductas atribuidas, su rol y la prueba desarrollada- sería de 9 años, pero tuvo en cuenta la información que este aportara en la causa y redujo el pedido.

Sergio Martínez fue señalado como coautor del delito de asociación ilícita y autor del delito de lavado de activos, en concurso real entre sí, y se solicitó una pena de 5 años meses de prisión y en concepto de multa 8 veces el valor de las operaciones.

Silvia Hebe Canal: apuntada como coautora del delito de asociación ilícita, autora del delito lavado de activos y partícipe necesaria del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME, en concurso real entre sí, se requirió una pena de 3 años de prisión en suspenso y en concepto de multa 4 veces el valor de las operaciones. La fiscalía ponderó el monto de la pena de prisión y la ausencia de antecedentes penales de la imputada, quien siempre estuvo a derecho y el rol que cumplió en los delitos endilgados, por ello el requerimiento fiscal fue de una pena de cumplimiento suspensivo.

Guillermo Daniel Cháves: señalado como coautor del delito de asociación ilícita y del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME, en concurso real entre sí, se pidió una pena de 3 años de prisión en suspenso. Como en el caso anterior, la fiscalía consideró que debía ser de cumplimiento suspensivo. En tanto, respecto al delito de lavado de activos, no se mantuvo la acusación.

En su alegato, la fiscalía solicitó el decomiso de diversos elementos por ser instrumento o producto de los delitos por los cuales se les pidió pena. Entre los bienes incautados en la causa se encuentran varios inmuebles, uno de ellos en la localidad de Cariló, provincia de Buenos Aires, otro en la ciudad de Bariloche, provincia de Río Negro, otro en la Ciudad de Buenos Aires y 20 lotes correspondientes a un emprendimiento en la Localidad de Salidillo, provincia de Buenos Aires, entre otros.

También se decomisaron cuatro embarcaciones y más de 45 automóviles y camionetas de alta gama entre los que se destacan marcas como Smart, Volkswagen, BMW, Mini Cooper, Chevrolet Camaro, Porsche, Citroen, Peugeot, Fiat, Land Rover, Porsche, Hummer, Mercedes Benz modelo Unimog, Toyota Hilux, Dodge Ram, Amarok, Nissan y Hyundai, entre otras.

Respecto a los bienes que no se encuentran actualmente a nombre de las personas imputadas, sino de terceros a quienes fueron vendidos, la fiscalía solicitó se forme un incidente por cada uno de ellos con el objeto de correr vista a sus actuales titulares registrales a fin de que se expidan.

En esa línea, el fiscal general aclaró que esta medida “de ningún modo implica a esta altura del proceso un juicio de responsabilidad penal sobre los terceros adquirentes, sino garantizar su derecho a ser oídos en el proceso en función del derecho de propiedad que actualmente detentan”.

Así, Schapiro explicó que el decomiso “cuando es aplicado sobre bienes que son el producto del delito no constituye una pena, sino una herramienta de derecho civil tendiente a evitar que el ilícito se convierta en un título válido de adquisición de bienes”.

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