viernes, 11 octubre, 2024

La Justicia nacional confirmó que no es su competencia investigar una denuncia por supuesto fraude en las elecciones de diputados italianos en Argentina

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó esta semana el rechazo del planteo de los querellantes en una denuncia vinculada con el supuesto fraude en las elecciones parlamentarias del 2018 para la República de Italia por parte de los ciudadanos residentes en la República Argentina.

La Sala IV por unanimidad rechazó el recurso de los pretensos querellantes Emilio Becchi y Fabio Porta, en una causa por hechos vinculados con la denuncia de fraude electoral que se denunció en 2018, en relación con los votos de los italianos residentes en argentina para las elecciones parlamentarias, y que fue archivada por la justicia electoral.

En Italia en el 2018 se vieron momentos tensión en el Senado por el caso de Adriano Cario. Se trata de un empresario de origen calabrés, nacido en Uruguay y residente en la Argentina, que llegó a la Cámara alta italiana ese año como representante de italianos residentes fuera de su país. Lo hizo gracias a una gran cantidad de votos que sumó desde el extranjero, más precisamente desde Buenos Aires. Pero la fiscalía de Roma certificó, mediante una pericia técnica, que miles de las papeletas que le dieron una banca en el Senado italiano a Cario fueron falsificadas en la capital argentina.

Sin embargo, la Junta Para las Elecciones del Senado declaró como válida su designación, lo que provocó un gran revuelo en el país.

El caso es importante poque en Argentina hay 783.204 ítalo argentinos, que son más del 50% del total de la circunscripción America Meridional que votan dos diputados y un senador nacional del parlamento de Italia. El total de votantes de la circunscripción es de 1.535.718 personas.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Gustavo M. Hornos como Presidente y los doctores Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky como Vocales, ratificó -por unanimidad- el rechazo a la pretensión de ser tenidos por querellantes Emilio Becchi y de Fabio Porta, quienes fueron candidatos a diputado y senador, respectivamente, de la Circunscripción Electoral Meridional de América del Sud del parlamento italiano, ambos por el partido democrático.

La denuncia había sido formulada por Emilio Becchi, por los delitos de “asociación ilícita para cometer el delito de falsificación de instrumentos públicos, falsificación de firmas, violación de correspondencia epistolar, con el fin de fraguar las elecciones de legislativas del Estado Italiano”.

Al expedirse, el fiscal de primera instancia de este caso, Guillermo Marijuan, sostuvo que se trata de los mismos hechos que ya fueran denunciados ante el fuero con competencia electoral argentina; que los sucesos en cuestión fueron analizados en el marco de la causa n° CFP 4592/2018, de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Primera Instancia, causa que en fecha 21 de mayo de 2018 fue archivada por imposibilidad de proceder.

Se consideró, dijo Marijuan, que la acción incoada se refería a una cuestión vinculada con elecciones que, si bien fueron realizadas en este distrito de Capital Federal, su organización, control y posterior análisis de sus resultados se encuentran bajo el régimen que prevén leyes y decretos de un estado extranjero, en este caso la República de Italia.

Yy por lo tanto ajenos a la competencia de ese Tribunal, en todos y cada uno de los eslabones en que la maniobra fraudulenta podría haberse desarrollado. Además, se consideró en esa oportunidad que la totalidad del material probatorio no se encuentra en este país, sino que fue remitido a la Corte D’ Appello, ubicada en la ciudad de Roma, según lo prevé la Ley 459 del 27 de diciembre de 2001.

En la decisión adoptada por la Sala IV en esta oportunidad, los doctores Gustavo Hornos y Javier Carbajo rechazaron los planteos de los pretensos querellantes por estimar que en virtud de la coincidencia en el objeto de investigación en este expediente con legajo CFP 4592/18, cuya resolución de archivarla ya se encuentra firme, no se avizora una solución distinta a la adoptada por el juez de grado y confirmada por el a quo.

Por su parte, el doctor Mariano Borinsky votó en el mismo sentido, aunque con aplicación del criterio jurídico sentado y reiterado en diversos de sus fallos, de acuerdo con el cual la querella se encuentra legitimada para continuar con la promoción de la acción penal en delitos de acción pública con autonomía del Ministerio Público Fiscal en la medida en que la jurisdicción se encuentre habilitada legalmente a través del impulso de la acción penal pública que importa el requerimiento de instrucción fiscal (arts. 180 y 188 del C.P.P.N), cuando se hubieren iniciado por denuncia, o actos que puedan resultar equiparables a impulso, lo que no ocurrió en el caso.

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