jueves, 21 noviembre, 2024

Duro golpe de la Justicia a los farmacéuticos que buscan frenar cambios en la venta de remedios

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, a cargo de Santiago Carrillo, rechazó una cautelar reclamada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (Fefara) para declarar la nulidad absoluta de varios artículos del DNU 70/23 referidos al expendio de medicamentos y la actividad farmacéutica.

Los cuestionamientos de los farmacéuticos se referían a las habilitaciones que dicho decreto dio para que se pueda vender antiácidos y analgésicos fuera de las farmacias bajo protocolos estrictos, o la posibilidad de que un farmacéutico esté a cargo de más de una farmacia. El decreto también permitía que haya ópticas en las farmacias o que las droguerías puedan vender medicamentos al publico.

“Las asociaciones actoras no han logrado acreditar con las alegaciones que invocan la configuración de un peligro de daño grave e irreparable que convierta en ilusorio los derechos que se intentan resguardar con la petición cautelar”, dice el fallo y agrega: “No se advierte que de cuenta de la configuración del riesgo sanitario invocado por la parte actora. Más bien, a partir de las circunstancias allí reseñadas, se edifica una conjetura«.

«Ello así pues, en rigor, en el supuesto de advertirse la venta de medicamentos no autorizados o en condiciones irreglamentarias, el control de la actividad corresponde al ejercicio del poder de policía en materia sanitaria de la jurisdicción pertinente. En suma, la genérica invocación de eventuales peligros no satisface el estándar que exige la configuración del requisito del peligro en la demora que habilita la suspensión de una norma”, señala el fallo.

En cuanto a la invocación del interés público que las cámaras farmacéuticas señalan en la presentación de la demanda, el fallo dice que “como es sabido, el interés público constituye la medida y límite con que las providencias cautelares deben ser decretadas. Puntualmente, la ley de medidas cautelares exige a los fines de otorgar la suspensión de los efectos de un acto estatal, la no afectación del interés público. El interés público debe tener un contenido concreto y definible y no puede ser una noción abstracta”.

Desde el Ministerio de Salud, que conduce Mario Lugones, celebraron el fallo. Foto: Graciela Pace/MSal

Y luego agrega: “Pues bien, en esta parcela del análisis, al igual que en cuanto refiere al peligro en la demora, las alegaciones hipotéticas que sustentan la pretensión cautelar de la parte actora no habilitan tener por configurada una concreta afectación que habilite el dictado de la medida peticionada”.

El Juzgado explica que “la acreditación de que existe peligro en la demora para justificar el dictado de la medida, debe resultar en forma objetiva del examen sobre los distintos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas. Es que para ello se requiere de una apreciación atenta de la realidad comprometida con el objeto de establecer cabalmente las secuelas que llegue a producir el hecho que se pretende evitar.

Cabe recordar que entre abril y junio hubo sentencias que les dieron la razón a los farmacéuticos en dos puntos clave y que conviven con el nuevo fallo. En un caso se prohibió la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias por entender la Justicia que resulta clave la mediación del farmacéutico para tal fin, algo que el Gobierno ahora busca erradicar definitivamente para la categoría “venta libre” a partir de la nueva norma que reemplaza la función de esos profesionales por la góndola.

Antecedentes de otros fallos

Ese fallo es de Mendoza y hay diferentes interpretaciones sobre su alcance, ya que los farmacéuticos dicen que tiene alcance en todo el país y en el nuevo fallo de Carrillo se acota sus efectos al distrito. Otro punto importante que esgrime el Gobierno es que la mayoría de las normas no son de cumplimiento obligatorio, sino que se invita a los distritos a adherir a las modificaciones.

En otra sentencia se prohibió que un solo farmacéutico pueda estar a cargo de varias farmacias. Además hubo un tercer fallo, a favor de estos profesionales, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que suspendió tres artículos del DNU 70 por considerar que desregulaban la actividad y les quitaban funciones.

Fuentes del Ministerio de Salud, tras conocerse el nuevo fallo, dijeron que «las medidas no violan ningún derecho existente. No existe inconstitucionalidad ya que no hay obligación a las jurisdicciones para que adopten esta medida, sino que los invita a que las adopten. Y no se pudo constatar que COFA acredite fehacientemente de las acusaciones hechas, sino que son meros supuestos y futurología».

PS

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