miércoles, 15 enero, 2025

De cuánto es la multa por tener los vidrios polarizados en enero 2025

Según la Ley Nacional de Tránsito (N°24.449), está prohibido circular con los vidrios polarizados que no cumplan con los criterios de visibilidad requeridos por la norma. Así, el texto solicita que la transparencia del parabrisas no debe ser menor al 75% y la de los vidrios laterales y la luneta no debe superar el 70%. La multa por incumplir con esta norma es de 50 Unidades Fijas (UF), cuyo valor —y, por ende, el precio final a pagar— varía en cada jurisdicción.

Por un lado, en la Ciudad de Buenos Aires las 50 UF equivalen a $31.510 ($630,2 cada una). “Es importante destacar que el parabrisas delantero no puede tener ninguna tonalidad. Tanto los vidrios laterales como el parabrisas trasero pueden tenerla pero una de baja graduación que permita tanto el paso de la luz como la posibilidad de que los otros conductores puedan ver a través de él para poder prevenir situaciones de peligro que se estén desarrollando más adelante”, le comentó una fuente oficial de la Ciudad a LA NACION.

El parabrisas delantero no puede estar alteradoDavis Laurins Photography – Shutterstock

Por otro lado, si las 50 UF se calculan con los valores dentro del territorio bonaerense, esta infracción tendría un costo de $69.900, poco más del doble que en CABA. Esto se debe a que cada UF en PBA equivale a $1398.

La UF es la unidad de medida que la Ley Nacional de Tránsito establece para determinar el valor de una multa. Una Unidad Fija equivale, según el texto de la norma, “al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial”. Ahora bien, para determinar el valor de una multa corren dos variables.

Por un lado, la actualización periódica. Provincia de Buenos Aires actualiza el valor de las UF cada dos meses, mientras que la Ciudad lo hace semestralmente. Al ritmo de aumento de la nafta una actualización más frecuente provoca un aumento del monto de las multas con igual velocidad.

Por el otro, la provincia, según el Decreto 532/09, establece que “cada infracción se encuentra expresada en Unidades Fijas equivalentes a un litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (ACA) sede Ciudad de La Plata”.

La Ciudad de Buenos Aires también basa su cálculo en el informe del ACA (aunque lo hace con intermediación de la Dirección General de Estadística y Censos) pero indica que es “el equivalente al precio promedio [de la nafta] medido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de medio litro de nafta de mayor octanaje”, según se explica en la Ley 451, del Régimen de Faltas de la Capital.

LA NACION

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