La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió el caso de las peruanas Darling Delfín Ponce y Jenny Trujillo Cueva, una pareja que se encuentra luchando para que Reniec las identifique como madres en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de su hijo de 10 años.
La CIDH notificó la decisión, tanto a las involucradas como a sus representantes legales, de la organización DEMUS, además de otras asociaciones, como Lesbianas Independientes Feministas Socialistas (LIFS), Más Igualdad Perú y el Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad).
Las mamás afirman que no tener un DNI que no registre la maternidad de ambas vulnera sus derechos a la igualdad y no discriminación. Además, también se afectan del menor, como a la identidad.
Por ejemplo, cuentan que en una ocasión, el personal de una posta médica no permitió a Jenny Trujillo ingresar para acompañar a su hijo en un tratamiento de salud, ya que no figuraba como madre en el documento del niño.
De acuerdo con María Ysabel Cedano, coordinadora del equipo de litigio estratégico, se ha cumplido con los requisitos para que la CIDH admita su petición y pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto. De esta manera, se podría determinar que el Estado peruano tuvo responsabilidad por violar los derechos humanos de las denunciantes, por lo que tendría que lograr que respeten, hacer justicia, brindar una reparación integral y adoptar medidas de no repetición.
El caso inició en el 2014, cuando el Reniec se negó a emitir, en favor de D.A.D.T., un DNI que identifique plenamente la maternidad de sus dos madres. El Poder Judicial les había dado la razón en el 2021, pero la apelación de Reniec forzó que la pareja busque justicia a nivel internacional. En el 2022, la solicitud llegó hasta el Tribunal Constitucional, el cual, sin embargo, no resolvió esta situación jurídica.
En enero del 2024 se pudo conocer que la CIDH Había notificado al Estado peruano sobre el pedido de Jenny y Darling. De esta forma, se exhortó a acelerar el trámite de admisibilidad y a obtener una resolución ágil y prioritaria sobre el caso.
Según Cynthia Silva, directora de Demus, en esta ocasión se configuró un ‘retardo injustificado’, figura prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la demanda de amparo contra Reniec seguía vigente a pesar de haber transcurrido más de seis años.
“Asimismo, un amparo que tarda tanto en resolver sobre los derechos fundamentales de un niño no es un recurso efectivo”, explicó.
Las organizaciones sociales que acompañan el caso aseguran que las autoridades peruanas han discriminado a las presuntas víctimas debido a su orientación sexual, lo cual condujo a que tengan que emigrar para desarrollarse como familia.
Esta situación, además, les ha ocasionado afectaciones a su salud mental, debido al estrés, la angustia y el miedo que provoca estar en esta situación de incertidumbre jurídica.
“En LIFS consideramos muy importante la admisión de este caso por parte de la CIDH, incluyendo la denuncia de que el Estado peruano puede haber cometido violencia contra las lesbianas por su orientación sexual”, dijo Gissy Cedamanos, coordinadora de la entidad.
Por su parte, Gabriela Zavaleta de Más Igualdad Perú, menciona que este es uno de los casos más emblemáticos sobre la continua desprotección en el Perú de las parejas del mismo sexo y sus hijos.
Finalmente, Zuleika Rivera, Oficial Senior del Programa LGBTI de Raza e Igualdad, manifiesta que “es innegable las barreras legales y sociales que enfrentan las familias diversas en Perú y en toda la región”. “Por eso, esta decisión es importante, ya que podría fomentar un avance en la protección de los derechos de las familias diversas y en el reconocimiento de la igualdad ante la ley”, acotó.