Las entidades financieras y billeteras virtuales deben informar sobre transacciones y consumos de sus clientes cuando superen los topes que determinó ARCA
25/07/2025 – 16:42hs
En una era marcada por las transferencias inmediatas y el auge de las billeteras virtuales, no es raro que surja la duda: ¿qué ocurre si de repente recibís una suma importante de dinero en tu cuenta bancaria? Lo primero a considerar son los límites de transferencia establecidos por la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Si el origen de ese dinero está debidamente respaldado -por ejemplo, la venta de un vehículo, una propiedad o el pago de un trabajo correctamente facturado-, en principio no deberías enfrentar mayores inconvenientes.
De todos modos, en algunos casos los bancos pueden retener el monto de forma preventiva. Ante esa situación, presentar la documentación que justifique la operación suele ser suficiente para destrabar el movimiento.
El panorama cambia si recibís una transferencia de gran volumen y no podés justificar su procedencia: en esos casos pueden aparecer problemas, especialmente con la ARCA. Por eso, contar con el respaldo adecuado sobre el origen de los fondos, en particular cuando se trata de cifras elevadas, es fundamental para evitar complicaciones.
ARCA investiga todas las transferencias que superen estos límites en agosto 2025
La entidad elevó a mitad de año los topes que son los límites a partir del cual se monitorean las transferencias bancarias y virtuales. Esta actualización responde a un mecanismo de ajuste semestral automático basado en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Es importante considerar qué sucede si se superan estos límites: en esos casos, podrían activarse alertas que derivarían en un análisis más detallado por parte de ARCA. Por ello, conocer los nuevos topes es fundamental para evitar inconvenientes y garantizar que las operaciones se realicen dentro del marco legal.
De acuerdo a información de la entidad, se trata de una «actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024».
Billeteras virtuales y bancos informan sobre transacciones y consumos
Estos nuevos importes comenzaron a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1° de junio, y continuarán así por los próximos meses.
- Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará información será de $ 50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas. Anteriormente, el límite para personas físicas era de $ 2.000.000.
- Extracciones en efectivo: el umbral se eleva a $ 10.000.000 para personas físicas y jurídicas. Antes se informaba desde cualquier monto.
- Saldos bancarios a último día del mes: se elevan a $50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Previamente, el límite era de $ 1.000.000
- Plazos fijos: se elevan a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite era de $ 1.000.000.
- Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas.
- Tenencias en sociedades de bolsa: el límite sube a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas.
- Compras de consumidor final: se elevan a $ 10.000.000 para ambos rubros. Anteriormente, se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo y $ 400.000 en otros medios. Se podrán hacer compras de hasta $ 10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.
- Pagos: el límite aumenta a $ 50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 millones para personas jurídicas.
¿Qué documentación se necesita?
Si el dinero que recibís proviene de una operación legítima -como la venta de un auto o una propiedad, o el cobro de un trabajo facturado-, en principio no hay inconvenientes. Sin embargo, los bancos y las fintech pueden retener el monto de forma preventiva hasta que se presente documentación que respalde la transacción.
Entre los comprobantes más habituales que solicita ARCA se incluyen:
- Contratos de compraventa o boletas de pago.
- Facturas emitidas (monotributo o régimen general).
- Recibos de sueldo o haberes jubilatorios.
- Constancia de inscripción en monotributo.
- Certificados de origen de fondos emitidos por un contador público matriculado.
Con esta documentación suele ser suficiente para liberar el dinero retenido y evitar inconvenientes.
Los especialistas recomiendan mantener toda la documentación ordenada y al día, especialmente si se realizan operaciones frecuentes o de alto valor. También es clave estar registrado correctamente ante la AFIP como monotributista o responsable inscripto, en caso de facturar servicios o ventas de forma habitual.
Qué hacer si el banco bloquea la operación
En caso de que una transferencia grande sea observada, los pasos recomendados son:
- Responder al requerimiento del banco con los comprobantes necesarios.
- Contactar previamente a la entidad si se espera recibir un monto elevado, informando fecha, monto y origen de los fondos.
- Evitar movimientos sospechosos, como fraccionar el dinero en varias transferencias para esquivar los límites, ya que esto puede generar más alertas.
Si la procedencia de los fondos no puede justificarse, ARCA puede emitir multas, bloquear temporalmente la cuenta e incluso derivar el caso a la Unidad de Información Financiera (UIF) para investigar un posible caso de lavado de dinero.