lunes, 20 abril, 2026

Cuotas alimentarias: el rol subsidiario de los abuelos ante el incumplimiento de los padres

Ante la falta de pago de los progenitores, el Código Civil y Comercial contempla la posibilidad de que los abuelos asuman la obligación alimentaria de manera excepcional y condicionada a su capacidad económica. Abogados de Río Negro explican el marco legal y su aplicación.

En Río Negro, se registran diversas sentencias judiciales que abordan la obligación de los abuelos de aportar cuotas alimentarias para sus nietos cuando los progenitores no cumplen con su responsabilidad. La ley establece que los padres, convivan o no, deben contribuir a la manutención integral de sus hijos hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudian.

El Código Civil y Comercial indica que, ante el incumplimiento de los padres, los abuelos pueden ser requeridos para brindar el alimento, pero de manera subsidiaria y excepcional. Esto significa que la medida solo procede si los abuelos cuentan con capacidad económica suficiente sin afectar su propia subsistencia. Fallos recientes de la Cámara de Apelaciones han confirmado que este reclamo «no es una respuesta automática» frente a la falta del progenitor.

Alexia Gschwind, abogada de Familia en Bariloche, explicó que en las mediaciones a veces se cita a los abuelos como una herramienta de persuasión para que los padres regularicen los pagos. «La demanda a los abuelos es excepcional, es el último recurso», aclaró, destacando la vulnerabilidad tanto de niños como de muchos abuelos con recursos limitados.

La abogada señaló que los aumentos en estas demandas suelen relacionarse con crisis económicas. Cuando un padre tiene trabajo registrado, el cobro suele ser más directo mediante retenciones. En casos de informalidad laboral, se pueden aplicar otras medidas, como la prohibición de renovar el registro de conducir o salir del país.

Anabella Casadei, abogada de Viedma, recordó que la reforma del Código Civil en 2015 agilizó los procesos judiciales en materia alimentaria, priorizando la urgencia de la prestación. «Si bien la prestación alimentaria de los abuelos es excepcional y hay que probar que los padres no pueden, la base es la solidaridad familiar», argumentó.

La reforma también extendió la responsabilidad al padre afín en familias ensambladas, aunque el progenitor sigue siendo el «obligado principal». La falta de transparencia económica no exime de la obligación.

Respecto al monto de la cuota, este depende de varios factores, como los ingresos de las partes, la cantidad de hijos y el tiempo de cuidado compartido. Suele oscilar entre el 20% y el 35% de los ingresos del obligado. Para los abuelos, el porcentaje suele ser más bajo, evaluándose minuciosamente su situación económica y de salud.

Casadei consideró que actualmente no hay necesariamente más incumplimientos, sino una mayor visibilización de los deudores alimentarios.

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