El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obliga al Ministerio de Salud provincial a suministrar en tiempo y forma un medicamento esencial para un adolescente con una enfermedad crónica, tras dos meses de interrupción en el tratamiento.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó este miércoles la apelación presentada por la Fiscalía de Estado y ratificó un fallo que garantiza la provisión ininterrumpida de medicación para un adolescente de 17 años de El Bolsón, diagnosticado con artritis idiopática juvenil sistémica.
La situación se originó cuando el paciente, que presentó una reactivación de su cuadro a fines de 2023, dejó de recibir durante dos meses la medicación indicada por su médico tratante, el Actemra SC Tocilizumab. Ante esto, su padre interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de Río Negro.
El 6 de febrero, la jueza Paola Bernardini, del Juzgado Multifueros de El Bolsón, hizo lugar al amparo y ordenó al Programa Federal Incluir Salud – Unidad de Gestión Provincial cumplir con la provisión del fármaco en un plazo de 15 días, bajo apercibimiento de embargos para garantizar la compra. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión.
Al rechazar la apelación, las juezas del STJ Cecilia Criado y Liliana Piccinini, junto al juez Sergio Ceci, consideraron que los argumentos de la Fiscalía «resultan insuficientes para descalificar la sentencia, al no aportar elementos concretos que demuestren la arbitrariedad invocada». Los jueces Sergio Barotto y Ricardo Apcarian se abstuvieron.
El tribunal sostuvo que, si bien no hubo una negativa explícita a proveer el medicamento, la demora y la urgencia quedaron acreditadas por un informe médico del 15 de diciembre de 2025, que señalaba que el paciente llevaba dos meses sin tratamiento, permanecía postrado y se requería restablecer la medicación a la brevedad. El STJ destacó que el suministro irregular «compromete la salud y la vida» del adolescente.
La Fiscalía de Estado había argumentado en su recurso que no se configuraron los requisitos para el amparo, ya que no hubo rechazo formal a la prestación, que la medicación había sido adjudicada a una droguería y que, según informó el Programa el 11 de febrero, la situación se hallaba «regularizada». Sin embargo, el STJ hizo suyos los argumentos del Procurador General, Jorge Crespo, quien dictaminó que el Ministerio de Salud conocía la necesidad desde antes de noviembre de 2025 y que al interponerse el amparo el joven ya llevaba más de dos meses sin respuesta.
El fallo del máximo tribunal rionegrino obliga al Ministerio de Salud a garantizar el suministro oportuno del fármaco prescripto.
