El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias retiene fondos sin distinguir movimientos bancarios de ingresos gravados, generando saldos a favor crónicos y debate sobre su legalidad.
El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) fue concebido como un régimen de recaudación anticipada de Ingresos Brutos, administrado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Los bancos actúan como agentes de recaudación, reteniendo un porcentaje sobre cada acreditación en cuenta y transfiriéndolo a las jurisdicciones fiscales correspondientes.
Sin embargo, en la práctica, el sistema retiene sobre acreditaciones bancarias sin distinguir su naturaleza jurídica: no importa si el dinero proviene de una venta gravada, un préstamo, una transferencia entre cuentas propias, un aporte de capital, una indemnización o un reintegro. Toda acreditación es tratada como si fuera un ingreso gravado.
La ley grava “ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de actividad”, no “movimientos bancarios”. La acreditación bancaria no siempre constituye hecho imponible. Puede no haber actividad habitual, ni operación onerosa, ni manifestación de capacidad contributiva. Sin embargo, el sistema presume que sí la hay y retiene en base a esa presunción.
¿Pago anticipado o determinación encubierta?
Las provincias sostienen que el SIRCREB es un régimen de recaudación anticipada. Pero un pago a cuenta presupone la existencia cierta de una obligación tributaria vinculada a un hecho imponible. En el SIRCREB no hay verificación del hecho imponible previo a la detracción, ni análisis individual, ni acto administrativo fundado, ni derecho de defensa antes de la retención.
Desde el punto de vista sustancial, hay una determinación presuntiva automática: toma un dato económico, la acreditación bancaria, y lo convierte en base imponible presunta. Desde el punto de vista procesal, ejecuta primero y discute después, invirtiendo el orden del procedimiento tributario: en lugar de hecho imponible, determinación, notificación y exigibilidad, el SIRCREB aplica retención y luego eventual reclamo posterior.
Saldos a favor crónicos
Las retenciones suelen superar ampliamente el impuesto efectivamente determinado en la declaración jurada, generando saldos a favor permanentes. Cuando un régimen de “pago a cuenta” produce saldos a favor estructurales, deja de ser un anticipo y se convierte en un mecanismo de financiamiento forzoso del Estado. Esto implica capital de trabajo inmovilizado, costo financiero implícito y asfixia operativa para pymes y profesionales.
Se ponen en tela de juicio principios elementales como la legalidad tributaria (la base imponible legal es el ingreso bruto, no la acreditación bancaria), la capacidad contributiva, el debido proceso y la no confiscatoriedad.
Propuestas de mejora
Si el régimen va a mantenerse, debería al menos ajustar alícuotas a la carga real del contribuyente, excluir automáticamente a quienes presentan saldos a favor permanentes y garantizar mecanismos de exclusión ágiles y efectivos.
