El Poder Ejecutivo Nacional presentó ante el Congreso el proyecto de ley del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias (Súper RIGI), que exige un monto mínimo de US$ 1.000 millones por proyecto y otorga beneficios fiscales, cambiarios y aduaneros por 30 años.
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso el proyecto de ley del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias, denominado Súper RIGI. La iniciativa establece un monto mínimo de inversión de US$ 1.000 millones por proyecto y se enfoca en sectores de vanguardia tecnológica como inteligencia artificial, biotecnología avanzada, industria de semiconductores e infraestructura digital estratégica.
Para acceder a los beneficios fiscales, cambiarios y aduaneros, el texto exige la adhesión expresa e integral de las provincias y municipios donde se localicen las actividades. La falta de adhesión impedirá el otorgamiento de los beneficios en la jurisdicción correspondiente.
El proyecto define como objetivo prioritario incentivar inversiones de gran escala que generen soluciones macroeconómicas para industrias experimentales o piloto. El régimen será de aplicación en todo el territorio argentino y busca coordinar con los estados provinciales un marco de estabilidad que evite la superposición de cargas tributarias locales.
El plan de inversión debe contemplar un monto mínimo de US$ 1.000 millones en activos computables por proyecto. Los interesados deberán comprometer el cumplimiento de al menos el 20% de ese total dentro de los primeros dos años posteriores a la fecha de adhesión. Se consideran activos computables aquellos destinados a la adquisición, producción o construcción de bienes necesarios para la puesta en marcha, con un límite del 15% del monto total para inmuebles y derechos de usufructo.
La norma excluye a los proyectos que consistan en la simple ampliación, modernización o adecuación de instalaciones existentes. Para operar dentro del régimen, los inversores deben constituir Vehículos de Proyecto Único (VPU), que pueden ser sociedades anónimas, sucursales de empresas extranjeras o uniones transitorias, siempre con objeto exclusivo y activos afectados únicamente al proyecto.
El paquete de incentivos tributarios establece un impuesto a las Ganancias del 15%, eliminando la escala general. Se otorga la opción de amortización acelerada: bienes muebles en dos cuotas anuales y obras de infraestructura con deducción del 60% el primer año. Los quebrantos impositivos no absorbidos podrán utilizarse sin límite de tiempo y transferirse a terceros tras cinco años.
Para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se introducen Certificados de Crédito Fiscal transferibles a terceros si la agencia de recaudación no efectúa la devolución en tres meses. En materia de dividendos, la alícuota es del 7%, reducida al 3,5% transcurridos cuatro años desde la adhesión. Los VPU podrán computar el 100% del impuesto sobre débitos y créditos bancarios como pago a cuenta de Ganancias.
En el ámbito aduanero, las importaciones de bienes de capital, partes y componentes están exentas de derechos de importación, tasa de estadística y percepciones nacionales o locales. Las exportaciones no estarán sujetas a derechos de exportación, y se garantiza la libre exportación sin restricciones cuantitativas o cupos.
El régimen cambiario prevé una disponibilidad progresiva de divisas: los exportadores podrán retener el 20% de los cobros tras el primer año, el 40% al segundo y el 100% a partir del tercer año. No habrá obligación de ingresar divisas por aportes de capital o financiamientos externos vinculados al proyecto.
Para las relaciones laborales, se dispone una alícuota única del 10% para contribuciones patronales por cada nuevo empleado contratado, beneficio que se mantendrá por 30 años. Durante ese período, los incentivos no podrán ser afectados por leyes o decretos posteriores más gravosos, otorgando al inversor un derecho adquirido asimilable al de propiedad.
Las provincias que adhieran se comprometen a no crear nuevos impuestos, limitar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a una alícuota máxima del 0,50% para las actividades del VPU, eliminar el Impuesto de Sellos y renunciar a regalías o cánones administrativos adicionales. Cualquier norma local que vulnere estos principios será considerada nula de nulidad absoluta.
En caso de conflictos, el régimen habilita el arbitraje internacional tras 60 días de negociaciones. Los VPU podrán elegir entre la Corte Permanente de Arbitraje, la Cámara de Comercio Internacional o el CIADI. El tribunal arbitral deberá tener sede fuera de Argentina y el proceso se llevará a cabo en español.
El Súper RIGI prohíbe la adhesión de proyectos que ya hayan solicitado ingreso al RIGI original (Ley N° 27.742) con un objeto similar, entendiendo por tal aquel que comparta en forma sustancial el plan de inversión, la localización física o más del 50% del capital comprometido. El plazo para adherirse será de cinco años, prorrogable un año más por el Poder Ejecutivo Nacional.
