La sala civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, integrada por los jueces Germán Busamia y Evaldo Moya, consideró que la comunidad mapuche Paichil Antriao no acreditó una ocupación tradicional en el predio del camping municipal de Villa La Angostura, y por eso entendió que debe abandonar esas tierras.
La causa comenzó en 2013. En ese terreno además del camping está instalada una bomba de agua, a orillas del lago Correntoso, que garantiza el suministro del servicio a la ciudad cordillerana.
El que inició la acción reivindicatoria de ese inmueble fue el municipio de Villa La Angostura contra «Hugo Montes, Sofía Antriao, Ernesto Antriao, Patricia Gutiérrez» y «toda persona que ocupe y/o invoque y/o pretenda tener derechos» en el sitio.
En su presentación afirmó que José Victoriano Antriao, quien fuera propietario de una mayor extensión de tierra circundante al lote objeto del juicio, subdividió el sector en el año 1951 (Neuquén todavía no era provincia), y cedió un lote a la entonces comisión de fomento de la Villa para la instalación de un balneario.
En 1978, durante la última dictadura cívico-militar, el Poder Judicial confirmó la propiedad del municipio. De 2006 a 2011 Montes obtuvo la concesión del camping. El conflicto se generó cuando se le reclamó la devolución de las tierras.
El juzgado de primera instancia le dio la razón a la comuna y la Cámara de Apelaciones del interior revocó ese fallo y resolvió suspender el trámite del proceso, hasta tanto culmine el relevamiento previsto en la ley 26.160, sancionada en 2006.
La norma tenía como objetivo hacer esta suerte de «censo» que iba a determinar la ocupación actual, tradicional y pública que realizan las comunidades indígenas en el país. Hasta tanto esté en marcha frena cualquier tipo de desalojo o desocupación.
El TSJ tenía que definir si aplicaba al caso la ley 26.160, en cuanto al uso de este lote.
Busamia, autor del primer voto, aseguró en la sentencia que Montes, al que el juez le reconoce ser parte de la comunidad, al igual que su pareja Sofía Antriao, «actuó siempre a título individual, y gestionó las autorizaciones que le permitieron explotar comercialmente el lote recién a partir del año 2006».
«Es decir, la ocupación por parte del Sr. Montes a título individual antes del vencimiento del contrato, no permite atribuir su actuación a la comunidad, en tanto la persona jurídica “Comunidad Paichil Antreao” es un sujeto de derecho diferente a las personas que la integran y sus intereses no resultan de la sumatoria de intereses individuales de los miembros que la componen», señaló.
Para el juez «la posesión no la habría tenido antes de esa fecha» (2006) a «a lo que se suma la ausencia de acreditación de la realización de actividades o demostración de alguna expresión propia de la comunidad que la vincule con las tierras en cuestión».
El vocal planteó que la ley 26.160, lleva más de 17 años vigente, por las distintas prórrogas que tuvo.
«Lo que quiero hacer notar es que la situación que desencadena la decisión en crisis, amén del incumplimiento en el caso de los recaudos señalados, implica que todo aquel que sea titular de un derecho amparado por la Constitución nacional, como lo es el derecho de propiedad, y que tenga un punto de controversia con una Comunidad que se autoidentifique como indígena, resultaría estar restringido en su derecho indefinidamente, a la espera y eventualidad de que se culmine el relevamiento técnico catastral que originariamente debía realizarse en cuatro años desde la sanción de la ley», expresó Busamia.
Mencionó que «tamaña magnitud de restricción a los derechos individuales exige ineludiblemente la corroboración fehaciente de la ocupación tradicional de la tierra por parte de la Comunidad de que se trate, y no a su inversa, bajo un pretendido matiz protectorio que a la postre culmina suspendiendo indefinidamente un proceso judicial a las resultas del relevamiento territorial».
Esta parte del fallo, quizás la que sienta una firme posición política, es la que Busamia intenta matizar cuando explica públicamente los alcances de su decisión.
«Por supuesto que está implícito reconocer y considerar que las comunidades deben ser visualizadas como grupo vulnerable. Lo tengo en cuenta atentamente en todo el desarrollo de los hechos que busco comprender para ver la aplicación de la normativa, lo tuve en consideración. Ahora, termino concluyendo que la forma en que se desarrollaron los sucesos en ese lote, en particular, que está siendo objeto de pleito judicial no advierto que la comunidad haya sido vulnerada en los derechos que le correspondían sobre el mismo, ni que haya existido en ese lote esa vinculación especialísima de las comunidades con su entorno, y con la tierra, y con su idiosincrasia, que está conceptualizada como la ocupación tradicional, la posesión comunitaria», dijo el juez a Diario RIO NEGRO.
¿Alguna vez el TSJ resolvió en favor del pueblo mapuche en un conflicto territorial en el que se invoque la ley 26.160? Sí, en 2017 cuando frenó el desalojo de la comunidad Puel en Aluminé. Lo hizo con los votos de los jueces Oscar Massei (ya jubilado) y Moya, que esta vez aclaró en una carilla que ese antecedente no es aplicable al caso de La Angostura, y adhirió a Busamia.
El contexto también abre interpretaciones políticas de la sentencia, ya que el gobierno nacional enfatizó su voluntad de «eliminar» el Instituto de Asuntos Indígenas, que cumple un rol central en el relevamiento territorial.
«El fallo atrasa»
El abogado Luis Virgilio Sánchez anticipó que apelará la decisión del TSJ, que además le impone costas. Planteó que el fallo «atrasa». «Vuelve a retomar conceptos de los jueces de la dictadura que en la década del ´70 avalaron que esas tierras, que eran titularidad de dominio de la comunidad, pasaran al municipio por un procedimiento ilegal», afirmó.
Aseguró que para el tribunal «la comunidad Paichil Antriao le cedió el terreno al municipio en su momento y pese a que la comunidad inició juicio a la provincia en la década del ´70 y continuó reclamando las tierras hasta ahora, quiere hacernos creer que eso fue voluntario«.
Remarcó que el fiscal general se manifestó a favor de que se confirmara la decisión de la Cámara de Apelaciones. «Resulta ajustado a las normas internacionales y constitucionales que se deben tener en consideración para la solución pacífica del caso«, indicó José Gerez en su dictamen.
«Si bien no es vinculante, pocas veces el TSJ se aparta del criterio de la fiscalía general», agregó Sánchez.
¿Cómo sigue el caso?
Ahora corre el plazo que tiene la comunidad para presentar el recurso extraordinario federal. En total son 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución, que fue la semana pasada.
Una vez que concluye ese período se traslada la presentación a la municipalidad de Villa La Angostura para que opine, a la fiscalía para que dictamine y vuelve a la sala civil del TSJ. Si los jueces no admiten ese recurso, el fallo queda firme en la provincia y retorna al juzgado de primera instancia que estaría en condiciones de ejecutarlo.
De todas formas la comunidad puede ir en queja a la Corte Suprema.