miércoles, 27 noviembre, 2024

La nueva condena contra Lázaro Báez, un manual de lavado de dinero

El 26 de agosto de este año, Lázaro Báez recibió su cuarta condena en Comodoro Py. La mitad de las mismas responden a maniobras de lavado de activos. En esta ocasión se juzgó la adquisición del campo El Entrevero ubicado en la localidad uruguaya José Ignacio.

Cuando se dictó la condena el Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4), el mismo que realizó el debate oral en la Ruta del Dinero K, ordenó un decomisó 14.800.000 dólares. Hace unos días se conocieron los fundamentos de la sentencia que exponen el paso a paso de las operaciones de blanqueo que encabezó el ex socio comercial de Cristina Kirchner.

El Tribunal de juicio, integrado por los magistrados Jorge Gorini, Néstor Costabel y Gabriela López Iñíguez, con una sentencia de 696 páginas y con el voto disidente de la jueza, expusieron los argumentos que los condujeron a dictar una nueva condena por lavado de activos contra el dueño del Grupo Austral.

Este expediente, que se concentró en la compra del campo El Entrevero, es conexo a la Ruta del Dinero K, donde Báez ya fue condenado (y confirmado por la Cámara de Casación) a diez años de cárcel por haber lavado 55 millones de dólares a través de Austral Construcciones, su nave insignia.

El campo situado en Uruguay cuenta con 152 hectáreas. Para su compra se aplicaron 14 millones de dólares. La sentencia explicó que para concretar la operación se utilizaron diversas empresas “pantallas” y prestanombres de Lázaro Báez, con el fin de ocultar a los titulares reales del inmueble.

En las 696 páginas que fundan el voto de los jueces que resolvieron condenar al empresario patagónico, a Leonardo Fariña, al ex contador de Báez – Daniel Pérez Gadín-, entre otros, se habló de una “maquinaria” orquestada desde hace años y con roles definidos respecto a cada uno de sus integrantes. Explicaron, sin embargo, que los 14 millones de dólares utilizados para la compra de El Entrevero no integran los 55 millones de dólares lavados en la causa conocida como la Ruta del Dinero K.

Un primer dato que se desprende de los argumentos brindados por el TOF 4, es que al momento de ponderar la prueba desarrollada durante el juicio, se dio por corroborada la “libre disponibilidad de fondos generados a raíz de las actividades delictivas y su contemporánea expatriación mediante operaciones inmobiliarias que, no perseguían fines comerciales sino exclusivamente de canalización de dichos fondos bajo apariencia de licitud”.

El delito precedente

Bajo esa premisa, se analizó algo que toda operación de lavado de activos requiere: el delito precedente, es decir el origen ilícito de los fondos que se volcaron a las maniobra de blanqueo.

Los jueces Néstor Costabel y Jorge Gorini indicaron que la “proveniencia ilícita de los fondos objeto de esas operaciones estuvo generado a partir de las maniobras de evasión impositivas perpetradas por Lázaro Antonio Báez y su holding de empresas”. Esas maniobras generaron una gran disponibilidad de fondos espurios que luego “fueron canalizados en diversas operatorias de lavado de activos”.

Es clave el período fiscal 2010, que guarda -indicaron los jueces- absoluta compatibilidad con las maniobras de lavado que se analizaron alrededor de la compra de El Entrevero. En dicha ventana de tiempo y considerando el calendario fiscal, se acreditó que el Grupo Austral al no cumplir con sus obligaciones fiscales, generó “disponibilidad de dinero espurio producto de la defraudación al fisco nacional”. Se añadió en los fundamentos: “se encuentra probado que, para el cierre del ejercicio 2010, el grupo Austral tuvo una disponibilidad de dinero espurio producto de la evasión tributaria que superaba con creces el de las maniobras de lavado aquí involucradas”.

Cabe recordar que entre 2010 y 2013 Lázaro Báez “llevó a cabo una maniobra de lavado de activos a gran escala, por una suma total de 54.872.866,69 dólares. Por su parte, en lo que respecta al ilícito precedente de la evasión tributaria “se comprobó que los montos involucrados: se componen de la siguiente manera: Período fiscal 2010… U$S 17.561.198,62…U$S 43.976.530,66 (2011), U$S 59.192.567 (2012), y U$S 2.641.411,97 (2013)”; y se llegó a la conclusión de que: “el monto total defraudado al fisco, solo por Austral Construcciones S.A. y por los ejercicios fiscales 2010 a 2013, resulta ser de por U$S 123.371.708,25”.

Es por ello que los integrantes del TOF 4 indicaron que la disponibilidad de dinero espurio generado mediante la evasión tributaria del período fiscal 2010 –casi dieciocho millones de dólares- “se condice claramente con las operaciones de lavado probadas en la presente causa –un poco más de catorce millones de dólares”-.

Así establecieron el nexo causal entre las maniobras de fraude tributario y las de lavado de activos del caso El Entrevero, ya que acontecieron en el mismo período temporal y por que existe una convergencia entre los fondos involucrados. Todo generado por “la actividad ilícita de la organización comandada por Lázaro Antonio Báez dedica al lavado de, justamente, tales activos”, indican los fundamentos.

Fue el juez Néstor Costabel quien, al igual que en la sentencia de la Ruta del Dinero K, encontró elementos de prueba suficientes para además de la evasión tributaria, sostener que la maniobra defraudatoria del caso Vialidad también debe contemplarse como delito precedente. Este criterio quedó en minoría ya que Gorini consideró que corroborada la evasión tributaria como delito precedente no era necesario incurrir en este debate.

“Resulta demostrativo de los fondos espurios millonarios que percibió Báez y que, posteriormente, fueron sometidos a procesos de blanqueo. Es que, además de los fondos millonarios percibidos en forma espuria por el nombrado Báez, lo cierto es que, a los efectos de la comprobación del nexo de causalidad, asiste razón al Sr. Fiscal General en cuanto a que, al mes de diciembre de 2010, el encausado ya había sido beneficiado con la adjudicación de 43 de las 51 obras públicas objeto de dicha causa”, dijo Costabel en su explicación.

El “manual de lavado”

Cuando los jueces explicaron cómo fue la operación para la compra de lavado de activos, detallaron en los fundamentos de la sentencia condenatoria, el “paso a paso”. Es decir, cómo este caso expone una típica maniobra de blanqueo.

El proceso de adquisición de la estancia “El Entrevero” fue iniciado en diciembre de 2010 y culminado en agosto de 2011, y se realizó “mediante la canalización de dinero de procedencia ilícita a través de mecanismos financieros y bancarios -liquidación de títulos, transferencias desde bancos europeos, letras de cambio- por 14 millones de dólares”, disfrazado de inversión para desarrollar un mega proyecto inmobiliario.

Para concretar la maniobra, los involucrados se valieron de las empresas -Traline SA y Jumey SA- “para ocultar al verdadero dueño de los fondos y, así, brindarle a esa inyección de dinero apariencia de licitud”, dijo el juez federal Sebastián Casanello, que procesó a los imputados.

En otro hecho de lavado, los imputados están acusados de comprar por 320.000 dólares un terreno en el faro de José Ignacio, en Uruguay, con las mismas sociedades, y un departamento en la avenida del Libertador. Allí actuó como intermediario un monotributista que pagó 800.000 dólares por el inmueble que compró junto con BMW descapotable. Luego vendió el inmueble en 1.350.000 dólares. El origen del dinero con que se compró el departamento era ilícito.

Durante el debate oral y público se juzgaron una serie de operaciones inmobiliarias de distinta índole, las cuales, “constituyeron el sustrato material de las imputaciones que se les formularon a los enjuiciados”, es decir: el blanqueo de activos.

El primer aspecto corroborado es que se buscó otorgarle apariencia de licitud a los bienes. Esa maniobra, entendieron los magistrados, fue parte de “una serie de hechos realizados por una organización que, en ese entonces, se encontró dedicada a la canalización de dinero ilícito provisto por Lázaro Báez”.

Uno de los elementos centrales para dar por corroborada la operación de lavado fue la causa de la Ruta del Dinero K, que detalló la estructura organizativa del grupo comandado por Báez, los roles que ocupó cada uno de sus integrantes, la procedencia ilícita del dinero puesto en circulación, las modalidades de canalización y expatriación de fondos, como así también, el devenir del grupo y las modificaciones que fueran produciendo en su seno.

Con la estructura corroborada, los magistrados indicaron que no hubo ninguna duda respecto a quién comandaba la estructura destinada al lavado de activos: esa figura fue atribuida a Lázaro Báez, “quien comandaba y decidía en última instancia todas las operaciones que tenían por objetivo la introducción de fondos en el mercado y/o sistema financiero, a partir de un manejo directo y personalísimo de todas las decisiones de la organización”.

Otro elemento típico de las maniobras de lavado, se expuso en este caso: modalidades de expatriación de fondos como ocurrió en El Entrevero, cuyo juicio expuso la utilización de “cables de compensación” para sacar dinero del país sin que fuese necesario su traslado físico.

Sociedades pantallas

Además de los elementos mencionados, otra pieza clave se ponderó a lo largo del juicio: pagos provenientes de sociedades que nada tenían que ver con los imputados y ni siquiera con las actividades comerciales relacionadas con operaciones inmobiliarias, “como fuera el caso de la firma Danifort Internacional Corp., la cual se dedicaba a la compra venta de pescados y mariscos, y apareció realizando pagos por transferencias en uno de los hechos que fueran juzgados”.

Al igual que en la Ruta del Dinero K, en este caso se comprobó la utilización de sociedades “pantalla” para hacer figurar como titulares de los bienes adquiridos y así mantener oculto al real dueño de los mismos y, consecuentemente, dificultar su localización y su origen ilícito”.

En este punto se citó una empresa ya conocida y vinculada a Lázaro Báez: Helvetic Service Group, fue utilizada como “prestanombres” para poner bajo su titularidad los bienes adquiridos con “dinero ilícito y contribuir al ocultamiento de su real titular”.

Esa firma fue utilizada para la adquisición por parte del grupo Báez de la financiera SGI, como así también, para el reingreso de parte del dinero expatriado, mediante la aplicación de esos fondos en la adquisición en la Confederación Suiza de valores negociables de deuda soberana argentina (bonos) por un valor nominal de U$D 32.800.000,00, para su posterior liquidación en el mercado local.

La finalidad

El paso a paso de esta maniobra alrededor del campo uruguayo, expuso para los magistrados que todo fue parte de un “plan diseñado, estructurado y ejecutado con un único objetivo, el de inyectar fondos espurios provistos por el grupo Báez en diversos proyectos con el objeto de darles apariencia de licitud”.

A tales fines, se especificaron los roles: el grupo fue comandado por Lázaro Antonio Báez y en el que participaron, los imputados Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Jorge Oscar Chueco, Jorge Leonardo Fariña, Santiago Edgardo Walter Carradori, Maximiliano Goff Dávila, Oscar Osvaldo Guthux y Alejandro Maximiliano Acosta, “llevó a cabo las gestiones formales e informales para la adquisición, mediante la canalización de fondos ilícitos provistos por el nombrado Báez, de la estancia “El Entrevero”.

Así fue que en los fundamentos se explicó que aquella operación inmobiliaria “comenzó a gestarse a fines del mes de diciembre del año 2010 y se extendió en el tiempo hasta el 1° de agosto del 2011, fecha en la cual se llevó a cabo la escrituración de la estancia a nombre de la firma que asumió la propiedad”.

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