Lo dijo el presidente de la Cámara Federal de Mendoza, que emitió un habeas corpus que exige al gobierno venezolano información sobre Nahuel Gallo
24/12/2024 – 10:34hs
El caso del gendarme argentino detenido en Venezuela desde comienzos de diciembre genera aún más tensión entre el Gobierno de Javier Milei y Nicolás Maduro. En ese marco, la Justicia argentina exigió información sobre el paradero y las condiciones de detención de Nahuel Agustín Gallo.
El presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Gustavo Castiñeira de Dios, se refirió a la decisión de su tribunal de emitir un habeas corpus que exige al gobierno de Nicolás Maduro informar sobre el gendarme argentino.
El pedido de la Justicia a Nicolás Maduro por el gendarme detenido en Venezuela
En una entrevista, Castiñeira de Dios destacó la rigurosidad jurídica del fallo, que busca garantizar los derechos humanos básicos del detenido, y remarcó que este acto tiene peso ante instancias internacionales.
«El primer elemento que surge claramente es que un tribunal de la República Argentina está exhortando a un Estado extranjero a cumplir, ni más ni menos, con las normas internacionales de derechos humanos. Es un acto judicial con toda la rigurosidad que ello implica», señaló el magistrado.
También explicó que ningún tribunal argentino puede obligar al Estado venezolano, por los límites de la soberanía territorial, la decisión tomada tiene pleno sustento jurídico en el ámbito internacional. «No tengan la menor duda de que este acto tiene plena validez ante tribunales internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o incluso la Corte Penal Internacional», subrayó.
«La posición del gobierno de Venezuela es insostenible jurídicamente ante cualquier organismo de derechos humanos«, sostuvo Castiñeira en declaraciones radiales, y agregó: «El primer derecho humano esencial reconocido por todos los tratados internacionales es el derecho a la vida y a la libertad. Tener a una persona detenida, sin saber en qué condiciones está, sin contacto con su familia, es una violación flagrante de derechos fundamentales».
«Nosotros antes de resolver emitimos un oficio a Interpol, emitimos oficio a Cancillería para ver en qué situaciones estaba, qué se podía informar. No hay ningún dato, no hay respuesta de ninguna manera. Es más, no sabemos si está vivo», resaltó Castiñeira de Dios.
El fallo de la Justicia argentina por el gendarme Nahuel Agustín Gallo
Este lunes la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a un habeas corpus presentado por Gendarmería Nacional y exhortó al gobierno de Nicolás Maduro a que informe de modo inmediato el paradero del miembro de esa fuerza detenido cuando intentaba ingresar a ese país, los motivos por los cuales está preso y a disposición de qué autoridad se encuentra.
Los jueces del Tribunal Manuel Pizarro, Gustavo Castineira de Dios y Juan Pérez Curci ordenaron además a la Fiscalía de Distrito de Mendoza que investigue si se cometió «la posible comisión del delito de desaparición forzada de personas en perjuicio» de Gallo.
El Tribunal revocó un fallo de primera instancia que no había hecho lugar al habeas corpus y dispuso que se envíe copia de la resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores argentino para que a través de la vía diplomática pertinente notifique al gobierno de Venezuela.
También se resolvió «tener presente y ratificar las presentaciones efectuadas ante los organismos internacionales que fueran efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto de la República Argentina».
Los jueces exhortaron a Venezuela a que informe «de modo inmediato el paradero del Sr. Nahuel Agustín Gallo» y además «los motivos de su detención y a disposición de qué autoridad judicial competente se encuentra«.
En ese sentido, reclamaron que las autoridades judiciales de Venezuela presenten «física o telemáticamente al Sr. Nahuel Agustín Gallo ante las autoridades que designe a través de la vía diplomática el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina con el fin de ser asesorado por las mismas (art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares), facilitando asimismo el contacto con sus familiares».