Los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola pidieron la ejecución patrimonial de Cristina Kirchner, Lázaro Báez, y demás condenados en la causa Vialidad. En un dictamen de 23 páginas detallaron todos los bienes de la ex presidenta que deben ser decomisados. La cifra a cubrir entre todos los acusados asciende a 685.000 millones de pesos. La fiscalía exige la ejecución de veinte propiedades de la familia Kirchner y es sólo la primera etapa de este proceso.
El 15 de julio, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) intimó a Cristina, Báez, José López, Nelson Periotti y los demás acusados a pagar la suma de 684.990.350.137,86 pesos. Esa cifra debía ser depositada a cuenta y orden del tribunal, en el plazo de diez días hábiles de notificada la resolución en cuestión.
El dinero exigido es resultado directo, explicó el Ministerio Público Fiscal, del delito cometido. Deben los condenados, responder con sus respectivos patrimonios al decomiso por haber sido encontrados responsables, en este caso, del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
Cuando se dictó la sentencia de juicio en diciembre de 2022 se fijó en $ 85.000 millones el monto del fraude cometido alrededor de los 51 procesos licitatorios viales con los que se vio beneficiado de forma sistemática y bajo mecanismos irregulares, Lázaro Báez entonces socio comercial de Cristina Kirchner.
Pese a la intimación del TOF 2 responsable de ejecutar la pena tras la confirmación del fallo por parte de la Corte Suprema de Justicia, nadie pagó.
Por el contrario, la ex presidenta buscó suspender el proceso de ejecución patrimonial. Ante ese escenario, el TOF 2 integrado por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu rechazó el planteo y fijó las pautas del decomiso.
Se consolidó la ventana temporal para analizar qué bienes puede ser alcanzados por el decomiso, es decir aquellos incorporados al patrimonio durante el tiempo que duró la maniobra delictiva, entre 2003 y 2015, cuando tuvo desarrollo la administración fraudulenta.
En el detalle al que accedió Clarín, el Ministerio Público Fiscal exigió que veinte propiedades inmuebles de la familia Kirchner sean ejecutadas: hay hoteles, terrenos, casas, complejos de departamentos.
Ahora bien, «los inmuebles identificados mediante el presente, claro está, no agotan la totalidad de los bienes decomisables; por el contrario, constituyen un primer bloque sobre el cual puede comenzar a ejecutarse, sin dilaciones, el decomiso que ya se encuentra firme», es decir: es solo la primera parte de la ejecución patrimonial.
En este primer listado, se detalló el hotel Los Sauces Casa Patagónica, lindante a la residencia de Cristina Kirchner en El Calafate, un complejo de departamentos en Río Gallegos construido por Lázaro Báez para la inmobiliaria de la familia Kirchner.
También, la fiscalía pidió el decomiso de terrenos y otras propiedades radicadas en la ciudad de El Calafate que en su totalidad fueron cedidas en partes iguales, a Máximo y a Florencia Kirchner.
En lo que respecta a Lázaro Báez, en esta primera etapa del decomiso, los fiscales incluyeron un listado de 89 inmuebles. La mayoría de ellos en Santa Cruz, pero también sumaron al pedido departamentos y cocheras en Capital Federal.
El ex socio comercial de Cristina Kirchner, perderá departamentos, terrenos, casas, la propiedad donde cumplía arresto domiciliario en El Calafate que se emplaza sobre la avenida Presidente Néstor Kirchner. También, un grupo de estancias se requirió sean decomisadas.
El detalle de bienes es sólo la primera parte de futuros pedidos de ejecución patrimonial que solicitará la fiscalía y que incluye otros bienes emblemáticos de la familia Kirchner.
Las pautas
Los jueces al referirse al decomiso sostuvieron que, por tratarse de las “ganancias obtenidas de la perpetración del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, la suma a decomisar no es otra cosa que una pena accesoria vinculada a la responsabilidad por el delito cometido”.
En ese fallo los magistrados sostuvieron que, por tratarse de las “ganancias obtenidas de la perpetración del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, la suma a decomisar no es otra cosa que una pena accesoria vinculada a la responsabilidad por el delito cometido”.
Además, el decomiso pretende ser «una forma concreta de realización de la idea de reparación”.
Para autorizar el decomiso, explicó que se tendrán en cuenta aquellos bienes “cuyo valor corresponda” al de la maniobra atribuida, como aquellos “bienes en los que se haya transformado o convertido el lucro indebido obtenido, o de bienes con los que se haya entremezclado y confundido”.
Por eso fue clave al análisis cronológico de la fecha de adquisición de cada bien o ingreso de los bienes al patrimonio de los condenados: “sólo resulta jurídicamente legítimo vincular al decomiso aquellas incorporaciones patrimoniales que se revelen concomitantes y coetáneas con la maniobra criminal”, que la justicia estableció entre mayo de 2003 y el 10 de diciembre de 2015.