sábado, 18 abril, 2026

Bariloche: la Cámara Civil confirma una indemnización millonaria al municipio por daños de un árbol

Un tribunal ratificó que la comuna debe pagar más de 5 millones de pesos a una vecina cuyo auto fue dañado por la caída de una rama en 2019. Es el segundo fallo en poco tiempo que responsabiliza al municipio por el estado del arbolado público.

La Cámara en lo Civil y Comercial de Bariloche confirmó un fallo de primera instancia y acogió la demanda de una mujer contra el municipio por la caída de una rama de coihue que causó graves daños en su auto durante una nevada. La indemnización resultante, que deberá salir de las arcas públicas, supera los 5 millones de pesos, sin contar los intereses acumulados desde julio de 2019.

Se trata del segundo caso en poco tiempo que genera un fuerte perjuicio económico al municipio por el mal estado del arbolado urbano. En octubre pasado, otro fallo declaró responsable a la municipalidad por las roturas que sufrió un auto estacionado en el bosque Llao Llao cuando se cayó un árbol por efecto de un intenso viento. Aquella vez la indemnización fue de 1.978.000 pesos, más costas e intereses.

El hecho ocasionado por la nevada ocurrió el 19 de julio de 2019, cuando una gran rama cedió ante el peso de la nieve y cayó sobre el vehículo y el portón de la casa de la demandante. El fallo inicial, emitido en septiembre pasado, desechó los planteos de descargo del municipio, que había argumentado la «excepcionalidad» de la nevada, caracterizada como la más abundante en 20 años. Sin embargo, el juez sostuvo que «no puede considerarse como imprevisible una nevada en época invernal», de modo que el municipio no podía liberarse de responsabilidad por «caso fortuito».

La apelación ante la Cámara Civil, encabezada por la asesora legal del municipio, tampoco prosperó. Los camaristas coincidieron en que «la nevada en la época del año donde ocurrió dista mucho de ser un fenómeno climático excepcional». Subrayaron que, según la ordenanza correspondiente, es el municipio a través de la dirección de Parques y Jardines quien debe «ordenar el arbolado público atendiendo a su poda, fertilización, despunte, raleo, corte de raíces, plantaciones y sanidad».

El tribunal también dedicó parte de su sentencia a describir el concepto de «legitimación activa» para demandar por parte del «simple tenedor, usuario o poseedor» de la cosa dañada, aunque no sea el propietario registral.

La Cámara ratificó la distribución de responsabilidades económicas fijada en primera instancia: un 75% a cargo de la municipalidad y un 25% a cargo de la demandante. Los jueces consideraron que existían «culpas concurrentes», ya que la vecina no había advertido a las autoridades sobre el posible riesgo, pero aclararon que «la falta de aviso por parte del vecino no es suficiente para desplazar en total las facultades y obligaciones que recaen sobre la municipalidad».

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