jueves, 23 abril, 2026

Sufrieron una descarga eléctrica en una playa de Bariloche: la justicia federal confirmó la condena

Nueve años después del incidente, la Cámara Nacional de Apelaciones ratificó la indemnización a una familia que sufrió una descarga eléctrica en la playa pública del kilómetro 4,700 de la avenida Bustillo.

Un grito alertó a Juan Manuel Negro la tarde del 16 de enero de 2017. Su hija estaba en peligro. La familia había llegado desde Buenos Aires a Bariloche para disfrutar de unas vacaciones, y esa jornada estaba en la playa pública ubicada a la altura del kilómetro 4,700 de la avenida Bustillo. El hombre se acercó a socorrer a la niña, que había recibido una descarga eléctrica. Pero el padre quedó “pegado” a unos caños que venían de un pilar, atravesaban la playa y bajaban hacia la desembocadura del lago Nahuel Huapi. Negro sintió por unos segundos cómo la corriente ingresaba por debajo de su brazo derecho, a la altura de la axila. Su pareja intentó ayudarlo, pero también recibió un golpe de electricidad. Pidieron ayuda a los gritos y de manera repentina se cortó la electricidad y pudo liberarse. Su hija y él sufrieron lesiones y un susto mayúsculo.

Negro interpuso una demanda contra la Administración de Parques Nacionales, la Municipalidad de Bariloche, el Departamento Provincial de Aguas (DPA), la propietaria de unas cabañas (a la que se le atribuyó el pilar y los caños que suministraban energía a una bomba de agua sumergida en el lago) y la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB). La demanda se dirimió en la Ciudad de Buenos Aires, tras un conflicto de competencia que resolvió la Corte Suprema y desvinculó al municipio y al DPA.

El 19 de septiembre de 2025, la jueza federal de primera instancia María Alejandra Biotti exculpó a Parques Nacionales y a la propietaria de las cabañas, pero admitió parcialmente la demanda y condenó a la CEB a pagarle una indemnización en concepto de daño psíquico y daño moral sufridos por Negro y su hija, con los intereses correspondientes desde el 28 de enero de 2017. La CEB y Negro apelaron. En febrero pasado, los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sergio Fernández y Jorge Morán, rechazaron los recursos de apelación del demandante y de la CEB y confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la CEB al pago de 125.000 pesos en concepto de daño psíquico y de 500.000 pesos en concepto de daño moral reconocido a favor de cada uno de los actores, más los intereses.

Fernández en su voto recordó que “en la causa bajo estudio se había declarado la competencia del juzgado (de CABA) para entender en las presentes actuaciones respecto a la Administración de Parques Nacionales”, la CEB, la propietaria de las cabañas “y la incompetencia con respecto a la Municipalidad de Bariloche y al DPA – Regional Zona Andina, lo cual había sido confirmado por esta Sala y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Diario RÍO NEGRO accedió a las sentencias de primera instancia y la de la Sala III de la Cámara porque el demandante se comunicó días atrás con este diario para informar que la causa, que había comenzado tras el incidente de esa tarde de enero de 2017 en Bariloche, nueve años después tenía sentencia definitiva. “Fue un juicio eterno, representó una inversión de dinero importante por los viajes, pero creo que es importante con lo que tiene que ver con las responsabilidades de los funcionarios”, expresó el demandante. Recordó que en la tramitación de la causa y en los alegatos surgió como dato “la cantidad de bombas sumergidas en el lago y cuántas estaban realmente habilitadas y se tenía registro”. “La gran mayoría no estaban registradas”, señaló Negro. “Nosotros tuvimos la suerte que sufrimos el accidente, pero no hubo que lamentar víctimas fatales”. Dijo que la causa puso en evidencia “lo que tiene que ver con que la gente se manda, no pide los permisos. Una cuestión cultural y la falta de control de los organismos. Desde esa mirada me generó muchísimas cuestiones”.

En la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, los jueces rechazaron los cuestionamientos del demandante contra la sentencia de la jueza de primera instancia que eximió de responsabilidad a Parques Nacionales y a la propietaria de las cabañas. El demandante alegó que la resolución apelada era “manifiestamente arbitraria en tanto desconoce que el siniestro origen de la presente causa se debió a la existencia de una bomba de extracción de agua sumergida (en el lago Nahuel Huapi) en una zona que se encuentra bajo el control y supervisión de la demandada (por Parques Nacionales)”. Objetó que la jueza de primera instancia descartó la responsabilidad de la dueña de las cabañas porque entendió que el demandante no “acreditó el vínculo de la accionada con la bomba defectuosa, inmersa en el lago Nahuel Huapi”. También cuestionó los montos del resarcimiento por daño moral y psicológico que sufrió él y su hija. La CEB apeló la sentencia de primera instancia. Alegó que la jueza confundió “las redes públicas de distribución, las cuales se encuentran bajo la guarda y el control de la CEB, con derivaciones privadas no declaradas, que permanecieron ocultas y fueron ejecutadas sin permiso ni”.

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