miércoles, 6 mayo, 2026

El 81% de las causas por evasión fiscal quedó sin efecto tras la Ley de Inocencia Fiscal

La nueva normativa elevó los umbrales para perseguir delitos tributarios, lo que provocó el archivo de 5.445 expedientes en todo el país. El caso de Lázaro Báez fue uno de los más resonantes.

La entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal generó un fuerte impacto en el fuero penal económico nacional. La normativa, impulsada por el Gobierno, elevó y flexibilizó los montos mínimos para perseguir delitos tributarios, lo que derivó en que el 81% de las causas por evasión que se tramitaban en la Justicia quedaran sin efecto.

Según datos oficiales del informe de gestión del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, elaborado con información del Ministerio de Economía, la reforma afectó a un total de 6.750 causas en trámite al momento de sancionarse la Ley 27.799, vigente desde el 2 de enero. De ese total, 5.445 expedientes registraban montos que ya no superan las nuevas condiciones de punibilidad.

Uno de los casos más resonantes fue el del empresario santacruceño Lázaro Báez. El Tribunal Oral Económico N°3 dictó su sobreseimiento parcial aplicando el beneficio de la Ley de Inocencia Fiscal. En esa causa, se reclamaba a la firma Austral Construcciones el pago de IVA y Ganancias por los períodos 2010 a 2014. Tras la actualización de los montos, se comprobó que solo en uno de esos años el dinero evadido superó el nuevo piso de $100 millones que establece la legislación actual.

La explicación detrás de esta caída masiva de expedientes es el impacto de la inflación acumulada. Antes de la sanción de esta ley, los montos para considerar un delito tributario estaban congelados desde 2017, período desde el cual el Índice de Precios al Consumidor (IPC) trepó un 8501%. Los nuevos umbrales para la persecución penal fueron elevados de forma exponencial.

Para hacer efectivos estos beneficios, entró en juego la Instrucción General 01/26 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que dispuso que los expedientes por debajo de los nuevos umbrales no debían ser impulsados. Además, abogados defensores presentaron escritos y muchos jueces actuaron de oficio cerrando los expedientes, amparados en fallos históricos de la Corte Suprema (como los casos «Palero» o «Vidal»), que establecen que la elevación de montos debe aplicarse retroactivamente.

Desde el ámbito legal, especialistas señalaron que el sistema anterior resultaba inviable. Diego Fraga, abogado tributarista, indicó que durante años el Estado persiguió a contribuyentes por montos que hoy la ley considera «insignificantes». Fraga argumentó que tanto ARCA como el Poder Judicial consumieron recursos en casos que nunca debieron llegar a la instancia penal, ya que el costo de investigar y litigar supera largamente el monto evadido en la mayoría de los casos beneficiados.

Pese a que en términos nominales estos delitos quedaron impunes, la nueva legislación prevé una cláusula cerrojo hacia el futuro: a partir de enero de 2027, todos los umbrales para delitos tributarios y multas formales se ajustarán automáticamente por UVA, impidiendo que la inflación vuelva a licuar las penas. En el caso particular de Lázaro Báez y otros perfiles similares, las causas paralelas vinculadas al lavado de activos continúan su curso de manera independiente.

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