El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional parte del artículo 153 del Código Procesal Penal provincial, siguiendo la doctrina fijada por la Corte Suprema en el precedente Price, aunque expresó reservas sobre las consecuencias procesales de los plazos.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró la inconstitucionalidad de una parte del artículo 153 del Código Procesal Penal provincial y dejó sin efecto un sobreseimiento dictado en una causa por abuso sexual. La decisión se tomó en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que revocó una sentencia previa del tribunal rionegrino y dispuso un nuevo pronunciamiento acorde con la doctrina fijada en el precedente “Price”.
En ese contexto, el STJ sostuvo que el vencimiento del plazo de investigación penal preparatoria no puede producir automáticamente la extinción de la acción penal mediante el sobreseimiento, tal como establecía la última parte de la norma sancionada por la Legislatura rionegrina.
Pese a acatar la doctrina, el máximo tribunal rionegrino explicitó sus diferencias de enfoque con la Corte Suprema. En el fallo señaló: «Sin que implique un alzamiento contra lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación -cuyo mandato este Cuerpo acata en sus propios términos-, el cumplimiento del reenvío exige que este Superior Tribunal, al dictar el nuevo pronunciamiento ordenado, explicite las circunstancias procesales que rodean el caso y que, por su relevancia para la correcta aplicación de la doctrina establecida en «Price», no pueden ser soslayadas».
El expediente se inició en junio de 2021, cuando la Fiscalía formuló cargos contra un ciudadano investigado por presunto abuso sexual. El juez de Garantías fijó un plazo inicial de cuatro meses para la investigación penal preparatoria y autorizó dos prórrogas consecutivas. En julio de 2022, la defensa pidió el sobreseimiento al considerar vencido el plazo legal sin acusación fiscal. Días después, la Fiscalía presentó el requerimiento de apertura a juicio.
El juez de Garantías, Juan Pedro Puntel, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 153 del Código Procesal Penal, con fundamento en el antecedente “Price” de la Corte Suprema, rechazó el sobreseimiento y concedió una nueva prórroga. El caso atravesó distintas instancias de revisión hasta que en 2024 el STJ resolvió sobreseer al imputado por considerar vencida la etapa preparatoria y operada la caducidad de la instancia.
La Fiscalía General presentó un recurso extraordinario federal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia provincial y ordenó al STJ emitir un nuevo fallo ajustado a la doctrina establecida en “Price”, caso en el que el máximo tribunal nacional analizó una norma similar del Código Procesal Penal de Chubut.
En el nuevo pronunciamiento, el STJ remarcó que la declaración de inconstitucionalidad respondió al criterio fijado por la Corte Suprema y sostuvo que las provincias pueden establecer plazos procesales para garantizar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, aunque no pueden disponer mecanismos de extinción de la acción penal distintos de los previstos en la legislación nacional.
La sentencia también repasó la actuación del Ministerio Público Fiscal y del juez de Garantías. El STJ cuestionó que la inconstitucionalidad no fue planteada por el Ministerio Público Fiscal en la primera oportunidad y que el juez Puntel la dictó oficiosamente. Además, señaló que el Fiscal General Fabricio Brogna tergiversó en su queja ante la CSJN lo que afirmó en audiencia ante el STJ.
El tribunal advirtió, en una velada crítica a lo planteado por la Corte, que si los plazos previstos en el Código Procesal Penal carecen de consecuencias concretas ante su incumplimiento, el sistema procesal corre el riesgo de regresar a la lógica del código anterior. Según el fallo, la garantía constitucional del plazo razonable exige que los plazos fijados por la ley tengan carácter perentorio y produzcan consecuencias procesales efectivas cuando vencen.
Finalmente, el STJ declaró inconstitucional el tramo final del artículo 153 del Código Procesal Penal de Río Negro “en cuanto impone el sobreseimiento como consecuencia del vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria”. Al mismo tiempo, dejó sin efecto el sobreseimiento dictado en 2024 y declaró la caducidad de la instancia por vencimiento del plazo procesal. El tribunal aclaró que esa caducidad no extingue la acción penal y que corresponde al Ministerio Público Fiscal impulsar un nuevo proceso con las pruebas ya incorporadas al expediente.
