La Agencia de Recaudación y Control Aduanero formalizó cambios en su estrategia judicial para litigios previsionales a través de la Instrucción General 4/2026 SDGASJ. El organismo dejará de apelar sentencias que declaran inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y definió cómo procederá con los juicios en trámite.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó su estrategia judicial en los litigios previsionales. Los cambios quedaron formalizados en la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, firmada el 15 de mayo por el subdirector general de Asuntos Jurídicos, Gustavo Heber Paturlannes.
Una de las novedades es que el organismo dejará de apelar las sentencias que declaran inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios. La resolución instruye a los representantes fiscales a no interponer recursos extraordinarios ni recursos de queja en este tipo de expedientes y, en los casos ya iniciados, desistir de las presentaciones aún no sustanciadas.
La instrucción también traza el mapa de acción para las causas que continúan tramitándose en tribunales inferiores. En los casos en que las Cámaras Federales ya vengan fallando a favor de los jubilados, los abogados del Estado deberán consentir esas decisiones respecto al reclamo de fondo. El texto establece que, cuando las cámaras federales rechacen sistemáticamente las apelaciones del organismo, los representantes fiscales deberán consentir las sentencias sobre la cuestión de fondo y continuar únicamente las discusiones vinculadas a honorarios y costas, “con el objeto de no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”.
Sin embargo, el cese de litigio tiene excepciones. ARCA seguirá litigando en los tribunales para intentar reducir el pago de honorarios profesionales y las costas judiciales del proceso. La nueva estrategia no aplicará si las demandas son impulsadas por entidades sin legitimación activa (como asociaciones o colegios profesionales en representación colectiva) ni a expedientes en los que el organismo considere que existen circunstancias particulares que podrían revertir el criterio judicial.
