jueves, 4 junio, 2026

Autorizan a una niña de Viedma a viajar a Bolivia para visitar a su abuelo enfermo

Un juzgado de Familia de Viedma autorizó la salida del país de una niña, quien viajará acompañada por su madre a Bolivia para visitar a su abuelo materno, que padece una enfermedad grave.

El caso se inició en Viedma, cuando una madre solicitó autorización judicial para poder viajar con su hija a Bolivia, con el objetivo de visitar a su padre, quien atraviesa una enfermedad grave. La presentación se realizó debido a la falta de conformidad formal del progenitor para la salida del país.

La mujer explicó que ejerce el cuidado personal de la niña y que el padre no mantiene contacto con ellas, además de desconocerse su domicilio actual. Ante esa situación, la madre inició una acción judicial para obtener la autorización correspondiente que permitiera el viaje y el posterior regreso a la Argentina.

Durante el trámite judicial, el padre fue notificado a través de WhatsApp, dado que no pudo ser localizado en su domicilio real. Según consta en el expediente, manifestó su conformidad con el viaje y envió una imagen de su documento de identidad actualizado, aunque no se presentó formalmente ni completó la documentación requerida.

En su intervención, la Defensoría de Menores e Incapaces no presentó objeciones. En su dictamen, sostuvo que impedir un viaje de carácter familiar y humanitario podría resultar restrictivo y perjudicial para la esfera emocional de la niña, destacando además que se respetó su derecho a ser escuchada.

Durante la audiencia en el juzgado de Familia, la niña expresó que conocía los motivos del viaje, la modalidad del traslado y las fechas previstas. Asimismo, manifestó su conformidad para viajar junto a su madre y describió su vida cotidiana en Viedma, señalando la ausencia de contacto con su padre.

La resolución judicial recordó que el Código Civil y Comercial exige el consentimiento de ambos progenitores para la salida del país de hijos e hijas con doble vínculo filial. Sin embargo, también establece que ante la falta de acuerdo o imposibilidad de obtenerlo, la decisión debe tomarse priorizando el interés superior del niño.

En este caso, el juzgado valoró la falta de oposición formal del padre, la situación de salud del abuelo materno, el carácter temporal del viaje y el arraigo de la niña en Viedma, donde reside su centro de vida, escolaridad y red de contención.

Finalmente, la sentencia autorizó la salida del país de la niña acompañada por su madre, con obligación de regreso dentro del plazo previsto.

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