martes, 12 mayo, 2026

La Corte Suprema revoca un sobreseimiento y reabre debate sobre plazos procesales en Río Negro

Un fallo del máximo tribunal, basado en un precedente de Chubut, ordena revisar la aplicación de los tiempos límite en una causa por violencia de género, tensionando el esquema procesal provincial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso de la Fiscalía General de Río Negro y dejó sin efecto un sobreseimiento dictado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial en una causa por delitos en contexto de violencia de género. La decisión reactiva el debate sobre el alcance y las consecuencias del vencimiento de los plazos en el proceso penal.

Para resolver, el máximo tribunal nacional se remitió al precedente «Price», un fallo de 2021 de la provincia de Chubut, donde se cuestionó la validez de normas que disponen el cierre de procesos por el mero transcurso del tiempo, al considerar que esa materia se vincula con la legislación de fondo. Fuentes judiciales rionegrinas señalaron que la utilización de este antecedente no está exenta de discusión, ya que analizó un código procesal distinto y no fijó una doctrina uniforme.

El impacto de criterios similares ya se observó en Neuquén, donde el Tribunal Superior local declaró en 2023 la inconstitucionalidad del plazo máximo de tres años para los procesos penales, generando cuestionamientos internos por el riesgo de volver a procesos interminables.

En Río Negro, el Código Procesal Penal vigente establece plazos definidos para cada etapa y fija el sobreseimiento como consecuencia concreta ante su incumplimiento, una política sostenida por el STJ. Según datos del Poder Judicial, un juicio abreviado se resuelve en promedio en 99 días hábiles, mientras que un debate oral dura unos 310 días.

La decisión de la Corte Suprema, sin modificar la ley local, introduce la posibilidad de reinterpretar esos plazos a partir del precedente «Price». El caso que motivó la intervención está vinculado a violencia de género, donde la Fiscalía, a cargo de Fabricio Brogna, había solicitado la inconstitucionalidad del artículo que prevé el cierre de la causa al cumplirse el tiempo límite de investigación, argumentando que su aplicación rígida en casos complejos favorece la impunidad.

La Corte validó este argumento y dispuso el reenvío de las actuaciones para un nuevo fallo. La causa involucra un delito continuado donde la víctima se encontraba en situación de extrema vulnerabilidad. El sobreseimiento anterior, basado en un retraso de apenas diez días, fue anulado.

Con este fallo, se abre una nueva etapa de interpretación que tensiona el esquema procesal rionegrino, cuyo impacto concreto se verá en los próximos meses.

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