La Secretaría de Trabajo, a cargo de Julio Cordero, inició la convocatoria para renegociar 150 convenios colectivos vencidos, en el marco del Decreto 407 y la Ley 27.802.
La Secretaría de Trabajo, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentó la reforma laboral mediante el Decreto 407, publicado en el Boletín Oficial este lunes 1 de junio. La normativa, enmarcada en la Ley 27.802, establece la convocatoria a empresarios y dirigentes sindicales para renegociar 150 convenios colectivos de trabajo que se encuentran vencidos.
El secretario de Trabajo, Julio Cordero, iniciará las convocatorias a partir de esta semana y las irá sumando progresivamente según la fecha de vencimiento de cada acuerdo sectorial. La cartera laboral dará por expirados formalmente los convenios cuyo plazo de vigencia original ya haya finalizado, con el objetivo de que se adapten a la nueva legislación.
Según informó Infobae, la normativa exige actualizar obligatoriamente las cláusulas vinculadas a las condiciones de trabajo y las cuotas solidarias o aportes pactados entre las partes. Desde el Ejecutivo aclararon que no impondrán plazos estrictos a empresas y gremios, sino que buscan que las discusiones para incorporar cambios tecnológicos y laborales comiencen por fuera del ámbito de la Secretaría de Trabajo.
Una vez alcanzado un entendimiento, el nuevo convenio deberá presentarse para su homologación oficial, paso que lo volverá obligatorio para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en ese ámbito. La ley contempla que el área de Trabajo pueda suspender esta homologación si considera que la aplicación del acuerdo genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de la población.
Cambios introducidos por la reforma laboral
La nueva reglamentación instrumenta modificaciones en el ámbito laboral. Una de las medidas es el fin de la ultraactividad total: la ley solo respeta la ultraactividad para las cláusulas normativas sobre condiciones de trabajo, mientras que las cláusulas obligacionales —como cuotas solidarias y aportes especiales al sindicato— se caen de forma automática al expirar el plazo del documento.
En materia de ingresos, el artículo 104 bis habilita la incorporación del salario dinámico, que permite sumar componentes retributivos transitorios, fijos o variables, evaluando el mérito personal del trabajador y la situación de cada empresa. Se fijó la supremacía de los acuerdos por empresa, lo que significa que los convenios pactados a nivel de firma o por región prevalecerán por sobre los de rama de actividad, incluso si sus condiciones resultan inferiores.
La normativa reduce del 20% al 5% el umbral mínimo de afiliación requerido para que nuevos sindicatos disputen el reconocimiento legal —la personería— al gremio principal. También habilita el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo de ahorro obligatorio para cubrir indemnizaciones por despidos en el sector privado.
Además, se incentivan beneficios no remunerativos como el reintegro de gastos de transporte público sin que estos montos integren el salario, y se facilita el descuento de cuotas de préstamos bancarios directamente del sueldo.
Postura de los sindicatos
La Confederación General del Trabajo (CGT) sostuvo que estas medidas traerán precarización y afectarán derechos históricos de los trabajadores. El abogado de la CGT, Gustavo Ciampa, afirmó que desde 2003 existe una negociación colectiva permanente en prácticamente todas las actividades y que los textos se renovaron en todo aquello que las partes quisieron renovar.
Las agrupaciones sindicales rechazan herramientas como el salario dinámico y la supremacía de los convenios por empresa, y temen una oleada de reclamos por parte de nuevas organizaciones sindicales de base que intenten quedarse con la personería gremial. También cuestionaron el Fondo de Asistencia Laboral, señalando que el Estado destinará recursos que van al pago de jubilaciones y pensiones para subsidiar a las empresas que echen a sus empleados sin causa justificada.
