viernes, 10 abril, 2026

Absuelven a mujer mapuche en juicio por ocupación de tierras en Bariloche

La Justicia de Río Negro dictó la absolución de Soledad Cayunao, acusada de usurpación por un terrateniente. El caso tomó notoriedad por los vínculos del denunciante con los Emiratos Árabes Unidos y por plantearse la legalidad de la compra de campos en zona de frontera.

Un tribunal de Río Negro absolvió a Soledad Cayunao, miembro de una comunidad mapuche, del delito de usurpación denunciado por el dueño de un campo en el paraje Alto Río Chubut, al sur de la provincia. El juez Marcelo Álvarez Melinger consideró que las pruebas presentadas por la fiscalía y la querella no lograron acreditar su responsabilidad penal, por lo que aplicó el principio de presunción de inocencia.

El caso adquirió relevancia pública porque el terrateniente denunciante, Hugo Barabucci, declaró durante el juicio que había comprado las 14.000 hectáreas en 2017 con una donación de dos millones de dólares proveniente de los Emiratos Árabes Unidos. Barabucci, profesor de polo con vínculos en países del Golfo, reconvirtió el campo en un coto de caza.

Tras esta declaración, el defensor de Cayunao, Martín Palumbo, solicitó que se investigue si la operación violó la ley que prohíbe la venta de tierras en zonas de seguridad de frontera (hasta 100 km del límite) a extranjeros, ya que el campo se encuentra a 45 km de la frontera con Chile. El juez no hizo lugar a este pedio y se limitó a evaluar la acusación específica contra Cayunao.

Según la acusación, el 8 de febrero de 2023, Cayunao fue vista en un campamento improvisado dentro del campo de Barabucci, pero al día siguiente ya no estaba. Testigos de la defensa explicaron que se trataba de prácticas ancestrales de veranada e invernada, que implican el traslado de animales y la instalación de puestos temporarios. Además, empleados del campo reconocieron que no hay alambrados completos y que los límites no son claros a simple vista.

El magistrado consideró que existían dudas sobre los elementos objetivos y subjetivos del delito de usurpación, y que la instalación temporal del campamento no generó el «despojo» que requiere la figura penal. También observó que, dadas las dudas sobre la titularidad, la remoción del campamento sin orden judicial hubiera merecido una investigación similar.

Si bien el juez admitió la aplicación del precedente «Buenuleo», que desestima los métodos violentos en reclamos territoriales, descartó que Cayunao hubiera incurrido en esa falta. La defensa argumentó que la acusación era «forzada» y que no hubo un desapoderamiento de las tierras, sino un ingreso para buscar animales.

Durante el debate, el lonko Mauro Millán defendió las costumbres mapuches y la importancia de preservar las nacientes de los cursos de agua, advirtiendo sobre la exposición a «intereses foráneos» en territorios fronterizos.

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