martes, 14 abril, 2026

La UIF implementa cambios en los requisitos de inscripción para sujetos obligados

La Unidad de Información Financiera estableció nuevos procedimientos digitales para el registro y actualización de datos, con el objetivo de optimizar la trazabilidad y fortalecer la prevención de ilícitos financieros.

La Unidad de Información Financiera (UIF) anunció modificaciones en los requisitos de inscripción y actualización para los sujetos obligados bajo la Ley N° 25.246. La medida, formalizada a través de la Resolución 37/2026 publicada en el Boletín Oficial, busca fortalecer los mecanismos de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Según informó el organismo, los cambios apuntan a agilizar la gestión documental y optimizar la trazabilidad de los procesos de registración, exigiendo mayor rigurosidad y digitalización en la presentación de documentación respaldatoria.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa, la inscripción de los Sujetos Obligados debe realizarse exclusivamente a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), la plataforma digital que centraliza la recepción, revisión y validación de documentos. La medida alcanza tanto a personas humanas como a estructuras jurídicas, quienes deberán adjuntar en PDF toda la documentación requerida, quedando sujeta a revisión y posibles solicitudes de rectificación por parte de la UIF.

La Resolución establece que, al momento de la inscripción, los Sujetos Obligados deben presentar un conjunto detallado de documentos identificatorios y habilitantes. Para las personas humanas, se exige una nota dirigida al presidente de la UIF con datos personales, domicilios y actividad principal, así como copias de documentos de identidad, CUIL, CUIT o CDI, autorizaciones profesionales, certificación de antecedentes penales y constancias sobre condición de Persona Expuesta Políticamente o contratos de fideicomisos activos. Si la presentación la realiza un apoderado, debe adjuntarse el respectivo poder.

La normativa dispone que la documentación observada debe ser regularizada en un plazo de quince días hábiles administrativos. Si no se cumple con la entrega de documentación faltante, la inscripción en el SRO+ se bloqueará automáticamente. El organismo también resaltó que el incumplimiento de estas obligaciones administrativas hace al Sujeto Obligado pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 25.246.

Finalmente, se comunicó que la resolución entró en vigencia a partir del 14 de abril y que la Dirección de Supervisión queda facultada para exigir a quienes ya están registrados que actualicen su documentación bajo estos nuevos estándares digitales.

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