lunes, 25 mayo, 2026

El RIMI ya tiene su marco operativo, pero persisten dudas técnicas

La Resolución General Conjunta 5849/2026 establece la implementación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). El objetivo del régimen es promover el empleo, las exportaciones y el desarrollo de las cadenas de valor. Sin embargo, la falta de soporte informático y la ausencia de listados de bienes generan interrogantes en el sector productivo.

La publicación de la Resolución General Conjunta 5849/2026 establece el marco de implementación para el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley 27.802 y regulado por el Decreto 242/2026. El régimen apunta a sectores productivos de mediana escala y entidades sin fines de lucro, con beneficios en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Beneficiarios

  • MiPyMEs con actividad previa: Deben contar con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión, y estar caracterizadas bajo los tramos correspondientes.
  • Nuevos emprendimientos: Quienes inicien actividades y realicen su desembolso inicial en el mismo ejercicio fiscal de apertura deben poseer el “Certificado MiPyME” activo al momento de efectuar dicha inversión.
  • Entidades sin fines de lucro: Deben tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la MiPyME. Una vez aprobadas, el fisco las caracterizará de oficio bajo códigos específicos.

Umbrales de inversión

El régimen estipula montos mínimos en dólares según el tamaño corporativo, a cumplir en un plazo máximo de dos años:

  • Micro empresa: US$ 150.000
  • Pequeña empresa: US$ 600.000
  • Mediana empresa – Tramo 1: US$ 3.500.000
  • Mediana empresa – Tramo 2: US$ 9.000.000

Las inversiones en sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes están exceptuadas de estos pisos mínimos. No obstante, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura aún deben publicar los listados taxativos que definan qué bienes integran cada rubro. Los proyectos que no encuadren en esas listas deberán presentar un informe técnico certificado por un consejo o colegio profesional, sujeto a evaluación de la autoridad competente.

Incentivos fiscales

  • Amortización acelerada en Ganancias: bienes muebles en dos cuotas anuales iguales y consecutivas; obras productivas con vida útil reducida al 60%; rubros exceptuados (riego, eficiencia energética) en una única cuota.
  • Devolución anticipada de créditos fiscales de IVA: vinculados a la inversión, transcurridos tres períodos fiscales mensuales.

Gestión y controles

La gestión se centralizará en la plataforma “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”. La ARCA aún no ha implementado dicha interfaz informática, lo que impide la operatividad inmediata del régimen. El decreto reglamentario limita la devolución anticipada de IVA al 50% del cupo anual del régimen general. ARCA verificará la inexistencia de deuda líquida al momento de solicitar los incentivos, y las secretarías sectoriales realizarán auditorías técnicas de campo. En caso de detectarse anomalías, se notificará al fisco para la restitución de créditos de IVA, el cobro de Ganancias ingresado en defecto, más intereses y multas.

El contador Agustín Alvite (Larrondo, Tonelli & Asoc.) indicó que “la prudencia profesional obliga a avanzar en la ingeniería y estructuración técnica de los proyectos, mientras las autoridades terminan de despejar las incógnitas informáticas y las listas de bienes pendientes para que el RIMI sea una realidad operativa”.

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