El Procurador General recomendó al Superior Tribunal de Justicia que confirme el fallo que rechazó la revocatoria de mandato del legislador César Domínguez, quien pasó de Primero Río Negro a La Libertad Avanza.
La continuidad de César Domínguez en la Legislatura de Río Negro será resuelta por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). El conflicto se originó cuando el partido Primero Río Negro cuestionó el fallo del juez electoral Carlos Da Silva, quien rechazó la revocatoria de mandato solicitada tras el pase del legislador a La Libertad Avanza.
Recientemente, el Procurador General, Jorge Crespo, emitió un dictamen no vinculante recomendando al máximo tribunal que sostenga la postura del juez. Crespo entendió que Domínguez «mantiene continuidad programática, comparte lineamientos esenciales, sostiene objetivos equivalentes, y no contradice la plataforma electoral original» de su partido de origen.
El Procurador afirmó que el cambio de partido «no afecta el mandato representativo popular y, por ende, no se evidencia la causal» para que la Justicia entienda que debe perder su banca, obtenida en las elecciones de 2023.
En su dictamen, Crespo consideró que la solicitud de revocatoria es un «acto de impulso procesal» y que la decisión final corresponde a la Justicia, «para evitar que la causal sea utilizada como herramienta de disciplina interna o de disputa facciosa». Sostuvo que la «violación ostensible y grave de la plataforma electoral» no puede ser definida «unilateralmente por un partido político».
Para el funcionario judicial, la revocación exige una contradicción manifiesta, verificable, sustantiva y grave de los postulados partidarios que llevaron al legislador a ganar la confianza del electorado. En este caso, consideró que no se configuró tal causal, ya que el legislador «continuó actuando dentro del marco programático que el electorado avaló».
Con este dictamen, el STJ deberá resolver el reclamo de Primero Río Negro, que argumenta que la actividad política del legislador vinculada a otra fuerza significa «una violación ostensible y grave» de su plataforma electoral.
