domingo, 26 abril, 2026

La Justicia falló a favor de una docente rionegrina en litigio por una licencia médica

Un fallo de la Cámara Laboral de Bariloche ordenó restituir los descuentos salariales aplicados a una docente a quien no le reconocieron la justificación de ausencias por una afección pulmonar.

La política de endurecimiento en relación con el ausentismo laboral y las licencias médicas que aplica desde el año pasado el gobierno rionegrino sufrió un revés en el terreno judicial, con un fallo reciente de la Justicia del Trabajo de Bariloche que ordenó restituir los descuentos salariales aplicados a una docente a quien no le reconocieron la justificación de ausencias originadas en una afección pulmonar.

La Cámara Laboral de esta ciudad resolvió a favor de la trabajadora, quien decidió acudir a la vía judicial cuando recibió su salario de septiembre con una quita de 353.770 pesos debido a un rechazo de la licencia otorgada por su médica tratante. La controversia giró en torno a una demora en dar intervención a la Junta Médica, como hubiera correspondido ante la sucesión de licencias otorgadas a la docente. La Cámara subrayó que esa obligación recaía sobre la administración pública y no sobre la trabajadora. Señaló también que si bien la demandante no recurrió las resoluciones administrativas que le denegaron el derecho de ausencia por enfermedad, “intentó cargar la licencia (por vía digital) sin poder hacerlo por fallas del sistema”.

El fallo, redactado por la jueza Alejandra Autelitano con la adhesión de sus pares Juan Frattini y Juan Lagomarsino, consideró “justificada” la ausencia de la trabajadora “conforme a los certificados médicos” y dictaminó que los descuentos sobre su salario “no resultan ajustados a derecho y deben ser reintegrados, con intereses”.

La trabajadora perjudicada tiene 16 años de antigüedad en la docencia y se desempeña como profesora de inglés en tres escuelas medias de Bariloche. En julio sufrió un estado febril que se prolongó por diez días y la diagnosticaron con neumonía. La médica tratante le otorgó una licencia de siete días y luego la extendió porque los síntomas no desaparecían. En agosto la misma docente fue considerada “contacto estrecho” de una compañera de trabajo que se enfermó de neumonía tuberculosa, y falleció a los pocos días. A continuación le renovaron la licencia por otros 20 días, certificada por un médico psiquiatra. Pero desde el Ministerio de Educación le negaron ese derecho porque se había excedido de los 20 días de licencia con goce de haberes, prevista como límite para las enfermedades de corta duración en la resolución 233/98. En consecuencia, el salario de la profesora fue liquidado con un recorte de más de 350 mil pesos por ausencias “injustificadas”.

En su presentación a la Justicia alegó que el control de ausentismo implementado por el gobierno provincial a través de una empresa privada “obstaculiza el pase a junta médica, al aplicar un procedimiento despersonalizado”. El descargo de la Fiscalía de Estado, firmado por la abogada Laura Lorenzo, defendió el criterio según el cual la docente “había superado el límite de licencias sin goce de sueldo”, negó que no se hubiera recuperado de la neumonía y que le haya correspondido una licencia por “largo tratamiento”. Pero esto último sí fue reconocido con posterioridad por la Junta Médica.

El tribunal analizó toda la secuencia y concluyó que las licencias tuvieron una continuidad justificada y que los descuentos sobre el salario eran violatorios de los derechos de la educadora. Subrayó que las auditorías y las juntas médicas reconocieron las dolencias sucesivas y la necesidad del tratamiento prolongado. De modo que según los jueces “no media fundamento para que en el contexto citado la Administración no reconozca una obligación esencial como lo es el pago de los salarios de estricto carácter alimentario”.

En los hechos, la controversia tramitada en la Justicia puso sobre la mesa la falta de un abordaje integral y la contradicción que se da en ciertos casos entre la opinión fundada y certificada por el médico particular del trabajador y lo que reconoce la administración, mediante su propio régimen de control. La Cámara otorgó validez a las razones expuestas por la docente y falló por “hacer lugar a la demanda y tener por justificada con goce de haberes” la ausencia laboral de la mujer en el período 16/8 al 9/9 del año pasado, sobre la cual le aplicaron la quita de haberes. En el punto siguiente resolvió “intimar al Consejo Provincial de Educación a que en el término de diez días acredite el pago” de las sumas debitadas.

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